LEY N° 5093
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5093
ARTICULO 1.- Incorpórase como Inc. 1) del Artículo 3 de la Ley N° 3989/83 el siguiente texto:
“l) Personal de servicio de establecimientos educativos de la Provincia y de todos los niveles, modalidades y categorías, afectados al cumplimiento de tareas de higiene y salubridad de la respectiva unidad educativa y a labores de cocina, expuestos a altas temperaturas y combustión de elementos.”
El personal mencionado en los Incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l), deberá para la percepción del beneficio, cumplir con el requisito de habitualidad en el desempeño de las funciones enunciadas.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de noviembre de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 19/11/1998
Publicado en BO Nº 14 de fecha 03/02/1999