LEY N° 5093

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5093

ARTICULO 1.- Incorpórase como Inc. 1) del Artículo 3 de la Ley N° 3989/83 el siguiente texto:

“l) Personal de servicio de establecimientos educativos de la Provincia y de  todos los niveles, modalidades y categorías, afectados al cumplimiento de tareas de higiene y salubridad de la respectiva unidad educativa y a labores de cocina, expuestos a altas temperaturas y combustión de elementos.”

El personal mencionado en los Incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l), deberá para la percepción del beneficio, cumplir con el requisito de habitualidad en el desempeño de las funciones enunciadas.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de noviembre de 1998.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada 19/11/1998

Publicado en BO Nº 14 de fecha 03/02/1999