LEY N° 5092

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5092

“DE LAS VIVIENDAS PARA SERVICIOS ESENCIALES”

ARTICULO 1.- Dispónese que hasta el 5% (cinco por ciento) de las viviendas de obras ejecutadas con fondos provenientes del FO.NA.VI., según Ley N° 24.464 ratificada por Ley Provincial N° 4845, se asignen para garantizar los servicios de Salud y Seguridad en zonas alejadas de la Capital de la provincia en tanto y en cuanto sean condición necesaria para su efectiva prestación.

ARTICULO 2.- El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J.)procederá, a partir de la sanción de la presente Ley y antes de la adjudicación, a constituir la reserva, según los requerimientos previstos por los Ministerios de Bienestar Social y de Gobierno y Justicia, con las condiciones establecidas en la reglamentación.

ARTICULO 3.- Las viviendas serán habitadas en calidad de comodato gratuito, renovables periódicamente, suscriptos por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J.) y los prestadores directos de los distintos servicios (médicos y fuerzas policiales) de zonas alejadas de la Capital de la Provincia, en tanto no posean vivienda en el lugar y por el tiempo de prestación efectiva del servicio.

ARTICULO 4.- Facúltase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J.) a realizar convenios con los Organismos mencionados en el artículo 2 y con los Municipios para el mantenimiento y conservación de las viviendas a que hace mención la presente Ley.

ARTICULO 5.- Hasta tanto se perfeccionen las formalidades establecidas en la presente Ley, y con el objeto de atender en forma urgente los requerimientos, dispónese la primera distribución sea efectuada de acuerdo con el siguiente listado de localidades: Abra Pampa, Humahuaca y Palma Sola, dos (2) viviendas; Susques, Yuto y El Talar, una (1) vivienda, de acuerdo con los planes concluidos y no entregados como así también los que estén en curso de ejecución, la cual será adecuada a los procedimientos previstos una vez completada la reglamentación.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de noviembre de 1998.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada 19/11/1998

Publicado en BO Nº 14 de fecha 03/02/1999