BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/09/16

Contrato de Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Entre los Sres. Elber Renato Jairo Soriano, argentino, de estado civil soltero, con D. N. I. Nº 34.274.107, C.U.I.L 20-34274107-0; la Sra. Nélida Ester Soriano, argentina, de estado civil soltera, con D. N. I. N° 24.300.929, C.U.I.L 23-24300929-4; la Srta. Eva Hemilda Soriano, argentina, de estado civil sotera,  con D. N. I. N° 36.450.829, C.U.I.L 27-36450829-3, todos ellos constituyendo domicilio legal en la calle Avenida Paso de Jama s/n°, de la localidad de Olaroz Chico, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, República Argentina; y el Sr. Marcelo Iván Enzo Soriano, argentino, de estado civil soltero, con D. N. I. Nº 36.450.811, C. U. I. L. Nº 20-36450811-6, constituyendo domicilio legal en calle Orosmayo Mza. A, Lote 8 Bº La Loma, de la Localidad de Susques, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, República Argentina, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la Ley Nº 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Cláusula 1ª: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada, formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de TRANSNORT S.R.L. “SEGURIDAD Y LOGISTICA DE ALTITUD”. La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Avenida Paso de Jama s/n°, de la localidad de Olaroz Chico, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos, consultorías o corresponsalías en el país o en el exterior. Cláusula 2ª: La sociedad tendrá una duración de treinta (30) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad. Cláusula 3ª:  El objeto social será realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior actividades de transporte de cargas en general, de todo tipo de mercaderías, precursores químicos, prestación de servicios de fletes, logística, mudanzas, transportes dentro y fuera del país de materias primas, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos, maquinarias, semovientes, ganado, encomiendas, muebles, equipajes en general, combustibles y toda clase de bienes, ya sea con medios propios o de terceros, por vía terrestre, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, sean provinciales, nacionales o internacionales; su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, pudiendo contratar auxilios, reparaciones y remolques. Emitir y negociar guías, cartas de porte, warrants y certificados de fletamento. Como así también queda incluido dentro de las actividades, el rubro de transporte de pasajeros.  Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. A los fines de cumplir su objeto Transnort S.R.L. “Seguridad y Logística de Altitud”, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo. Cláusula 4ª: El capital social se fija en la suma de pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000,00) en efectivo. El que se divide de la siguiente manera: a. El Sr. Soriano Elber Renato Jairo, ciento doce mil con cincuenta cuotas iguales de pesos Un Mil ($1.000,00), por un total de pesos Ciento Doce Mil Quinientos ($112.500,00), equivalente al Cuarenta y Cinco por Ciento (45%) del Capital Social. b. La Sra. Soriano Nélida Ester, setenta y cinco cuotas iguales de pesos Un Mil ($1.000,00), por un total de pesos Setenta y Cinco Mil ($75.000,00) equivalente al Treinta por Ciento (30%) del Capital Social. c. La Srta. Soriano Eva Hemilda, treinta y siete con cincuenta cuotas iguales de pesos Un Mil ($1.000,00) por un total de pesos Treinta Y Siete Mil Quinientos ($37.500,00) equivalente al Quince por Ciento (15%) del Capital Social. d. El Sr. Soriano Marcelo Iván Enzo, veinticinco cuotas iguales de pesos Un Mil ($1.000,00), por un total de pesos Veinticinco Mil ($25.000,00) equivalente al Diez por Ciento (10%) del Capital Social. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- Cláusula 5ª: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, en un 25%, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de veinticuatro meses a la fecha de la firma del presente contrato. – Cláusula 6ª: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de treinta días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. – Cláusula 7ª: Estará permitida la Cesión de Cuotas a terceros luego de que los Socios o la Sociedad, si ésta adquiere las mismas con utilidades, reservas o reduce su capital, hagan uso del derecho de preferencia a las mismas. La transmisión de Cuotas no podrá hacerse a terceros extraños sin la aprobación de los socios que representen las tres cuartas (3/4) partes del capital social. El valor de las Cuotas se determinará por medio de un Estado de Situación Patrimonial a la fecha del retiro y se pagará en cuotas, cuya cantidad se establecerá de común acuerdo entre los socios. El cedente deberá poner en conocimiento de la gerencia el nombre del interesado y el precio de la cuota, quien notificará la novedad a los socios, con arreglo a lo dispuesto en el art. 153 de la ley 19.550.- Cláusula 8ª: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. Asimismo, con el consenso de la mayoría de los socios, válidamente en asamblea, podrán incorporar a nuevos socios, previa valoración de sus antecedentes personales y financieros. – Cláusula 9ª: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula Séptima.- Cláusula 10ª: La administración, la representación y el uso de la firma social estarán a cargo por el o los socio/s gerente/s que sean electos en la asamblea de asociados. Se elegirán un socio o bien un tercero ajeno a la Entidad Comercial, el que estará munido con las facultades y autorizaciones competentes- que actuará como gerente de la misma, la duración en el cargo será de dos años y podrán ser reelectos en el mismo. Este actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. A fin de administrar la sociedad se elige como socio gerente para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad al Sr. Elber Renato Jairo Soriano.- Cláusula 11ª: El gerente podrá ser destituido de su cargo, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.- Cláusula 12ª: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados.- Cláusula 13ª: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el síndico suplente, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar conjuntamente con el otro gerente los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente.- Cláusula 14ª: Los socios, a los fines de regular la conducta social, en orden al correcto desenvolvimiento del giro comercial, dicta un Reglamento Interno, el que contendrá disposiciones estableciendo las distintas políticas dentro de la Entidad Social y solicitando la aprobación en aquellos temas que legalmente correspondan. A tal fin, se anexa testimonio de dicho reglamento interno, para su consideración y toma de razón, ante las Autoridades del Registro Público de Comercio.- Cláusula 15ª: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- Cláusula 16ª: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los dos meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 del mes de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo, en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos y del síndico.- Cláusula 17ª: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente el gerente o a pedido por escrito del sindico, o a pedido por escrito de los socios que representen el 50 % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.- Cláusula 18ª: La Asamblea se convocará mediante notificación fehaciente remitida al domicilio del socio, con 30 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir.- Cláusula 19ª: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.- Cláusula 20ª: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, el síndico y dos socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.- Cláusula 21ª: La presidencia de la Asamblea será realizada por el socio gerente que se encuentre presente o que se elija para ello, el gerente y el síndico no tienen voto, pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión. En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones.- Cláusula 22ª: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- Cláusula 23ª: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.- Cláusula 24ª: La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo de un síndico titular, que ejercerá el cargo por el término de dos años. La elección del síndico titular y de un suplente estará a cargo de la Asamblea General Ordinaria. Los síndicos ajustarán su cometido a lo establecido en los arts. 294 al 296 de la Ley Nº 19.550.- Cláusula 25ª: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los sesenta días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Quinta de este contrato.- Cláusula 26ª: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios, previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones: siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores se hubiesen enjugado las pérdidas de otros ejercicios.- Cláusula 27ª: Sin perjuicio de lo expuesto, los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Es decir, pueden en consecuencia examinar y estudiar los libros y documentación sociales, como así también recabar del Órgano de Administración los informes que estimen pertinentes, e inclusive designar, con costos a su cargo, auditores o síndicos contables externos. Cláusula 28ª: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. – Cláusula 29ª: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma el socio gerente a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo. Cláusula 30ª: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante diez años por el Socio Gerente.- Cláusula 31 ª: Se faculta, para la gestión e inscripción de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Transnort S.R.L. “Seguridad y Logística de Altitud”, a la Dra. Graciela Noemí Gaspar, abogada del foro local, con M. P. Nº 2.065, con D. N. I. Nº 25.613.956. – Cláusula 32ª: Se informa que el correo electrónico oficial de la compañía es gerenciatransnort@transnortsrl.com .- En prueba de conformidad, a los 12 días del mes de agosto de 2016, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto. ACT. NOT. Nº B 00257801, ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25,  S.S. DE JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy 16 de Septiembre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

21 SEPT. LIQ. Nº 123705 $200,00.-