LEY N° 4680
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4680
DE MODIFICATORIA DE A LEY N° 4528
ARTICULO 1°.- Modifícase el Articulo 46 de la Ley N° 4528, que quedará redactado de la siguiente manera :
“ARTICULO 46 .- Para todo el ámbito de la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior se constituirá un Organismo permanente denominando Junta de Clasificación, que dependerá orgánicamente del Ministerio de Educación y Cultura y técnica, administrativa y funcionalmente de la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior y tendrá las facultades y atribuciones que el presente Estatuto y su Reglamentación establezcan”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de abril de 1993.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. JOSE CARLOS FICOSECO
Presidente
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 22/04/1993
Publicado en BO Nº 58 de fecha 21/05/1993
MODIFICA LEY N° 4528