LEY N° 4680

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4680

 

DE MODIFICATORIA DE A LEY N° 4528

ARTICULO 1°.- Modifícase el Articulo 46 de la Ley N° 4528, que quedará redactado de la siguiente manera :

“ARTICULO 46 .- Para todo el ámbito de la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior se constituirá un Organismo permanente denominando Junta de Clasificación, que dependerá orgánicamente del Ministerio de Educación y Cultura y técnica, administrativa y funcionalmente de la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior y tendrá las facultades y atribuciones que el presente Estatuto y su Reglamentación establezcan”.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de abril de 1993.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. JOSE CARLOS FICOSECO

Presidente

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 22/04/1993

Publicado en BO Nº 58 de fecha 21/05/1993

MODIFICA LEY N° 4528