LEY N° 4679

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4679

ARTICULO 1°.- La Provincia de Jujuy, a los efectos de garantizar el derecho a concertar Convenios Colectivos de Trabajo a las organizaciones representativas de los trabajadores, adhiere en lo pertinente a la Ley Nacional N° 24.185, en tanto sean compatibles con las previsiones contenidas en la Constitución de la Provincia y el derecho de los empleados públicos; sin perjuicio de otras modalidades de negociación colectiva, emergentes de los principios de libertad sindical, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 3161/74.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, en acuerdo y concurso con las asociaciones sindicales o gremiales representativas de los agentes de la Administración Publica Provincial, sus Organismos Descentralizados y Centralizados, Entidades Autárquicas y todo otro Ente en que la Provincia tenga participación y sean susceptibles de realizar negociaciones colectivas de trabajo, elaborarán los mecanismos reglamentarios con las exclusiones necesarias, que permitan los fines perseguidos por la presente Ley.

ARTICULO 3°.- Exceptúase de la presente Ley a las Organizaciones Sindicales o Gremiales; que tienen en vigencia sus respectivas Convenciones Colectivas de Trabajo.

ARTICULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar la creación de partidas y transferencias de créditos presupuestarias, que resulten necesarias a los efectos de la presente Ley.

ARTICULO 5°.- Invitase a los Municipios de la Provincia de Jujuy a adherir a la presente Ley y, a dictar normas análogas; debiendo el Poder Ejecutivo en tal caso, garantizar las erogaciones que su aplicación demande, hasta el monto de los incrementos acordados en la paritaria provincial.

ARTICULO 6°.- La presente Ley deberá ser reglamentada en los términos del Articulo 2°, en el plazo de sesenta (60) días.

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de abril de 1993.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. JOSE CARLOS FICOSECO

Presidente

LEGISLATURA DE JUJUY