LEY N° 4678

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4678

ARTICULO 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional Nº 23.929/91 de Negociación Colectiva para los Trabajadores Docentes, sancionada el 10 de abril de 1991 y promulgada el 22 de abril del mismo año.-

 

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo en acuerdo o concurso con las asociaciones sindicales o gremiales, más representativas, por nivel, que presten servicios en nuestra Provincia, dictarán los mecanismos de negociaciones colectivas que consideren necesarios y se ajusten a las pautas que se fijen al respecto.-

 

ARTICULO 3°.- Será Organismo de aplicación el Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Secretaria de Asuntos Laborales.-

 

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de abril de 1993.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr.NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 15/04/1993

Publicado en BO Nº 50 de fecha 03/05/1993

Adhesion  Ley Nacional Nº 23.929