LEY N° 4678
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4678
ARTICULO 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional Nº 23.929/91 de Negociación Colectiva para los Trabajadores Docentes, sancionada el 10 de abril de 1991 y promulgada el 22 de abril del mismo año.-
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo en acuerdo o concurso con las asociaciones sindicales o gremiales, más representativas, por nivel, que presten servicios en nuestra Provincia, dictarán los mecanismos de negociaciones colectivas que consideren necesarios y se ajusten a las pautas que se fijen al respecto.-
ARTICULO 3°.- Será Organismo de aplicación el Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Secretaria de Asuntos Laborales.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de abril de 1993.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr.NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 15/04/1993
Publicado en BO Nº 50 de fecha 03/05/1993
Adhesion Ley Nacional Nº 23.929