LEY N° 4677
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4677
Modificación a La Ley N° 4299 “Reestructuración y Adecuación de la Prestación De Servicios a las Necesidades de la función legislativa”.
ARTICULO 1°.- Modifícase el Apartado II- del Articulo 4° de la Ley N° 4299, el que quedará redactado de la siguiente manera:
II PERSONAL DE GABINETE
- a) Secretarios y Prosecretarios de Bloques
- b) Asesores de Bloque
- c) Secretarios de Presidencia y de las Secretarias Parlamentaria y Administrativa
- d) Secretarios de los señores Diputados
- e) Agentes específicamente afectadas a los bloques
- f) Personal de Gabinete designado para prestar funciones en las Secretarias Administrativa y Parlamentaria
- g) Asesores de Presidencia
- h) Asesores de Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°
ARTICULO 2°.- Agrégase como Inciso 3º del Artículo 6° de la Ley N° 4299, el
siguiente texto:
3°) El Personal de Gabinete de Presidencia, de las Secretarias Administrativa y Parlamentaria, podrá ser designado específicamente para ejercer los cargos enunciados en el Art. 32 del Reglamento de la Legislatura de Jujuy.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de abril de 1993.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. JOSE CARLOS FICOSECO
Presidente
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 15/04/1993
Publicado en BO Nº 58 de fecha 21/05/1993
Modifica Ley N° 4299