LEY N° 4677

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4677

Modificación a La Ley N° 4299 “Reestructuración y Adecuación de la Prestación De Servicios a las Necesidades de la función legislativa”.

 

ARTICULO 1°.- Modifícase el Apartado II- del Articulo 4° de la Ley N° 4299, el que quedará redactado de la siguiente manera:

II PERSONAL DE GABINETE

  1. a) Secretarios y Prosecretarios de Bloques
  2. b) Asesores de Bloque
  3. c) Secretarios de Presidencia y de las Secretarias Parlamentaria y Administrativa
  4. d) Secretarios de los señores Diputados
  5. e) Agentes específicamente afectadas a los bloques
  6. f) Personal de Gabinete designado para prestar funciones en las Secretarias Administrativa y Parlamentaria
  7. g) Asesores de Presidencia
  8. h) Asesores de Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°

 

ARTICULO 2°.- Agrégase como Inciso 3º del Artículo 6° de la Ley N° 4299, el

siguiente texto:

3°) El Personal de Gabinete de Presidencia, de las Secretarias Administrativa y Parlamentaria, podrá ser designado específicamente para ejercer los cargos enunciados en el Art. 32 del Reglamento de la Legislatura de Jujuy.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de abril de 1993.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. JOSE CARLOS FICOSECO

Presidente

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 15/04/1993

Publicado en BO Nº 58 de fecha 21/05/1993

Modifica Ley N° 4299