LEY N° 4676
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4676
DE AUTORIZACION PARA SUSCRIBIR UN CREDITO CON EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
ARTICULO 1°.- Facultase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy a suscribir un convenio de asistencia crediticia con el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL por un monto de dos millones trescientos mil pesos ($ 2.300.000) a reembolsar en sesenta (60) cuotas mensuales que comenzarán a amortizarse a partir de los treinta (30) días de formalizado el último desembolso y con una tasa del diez por ciento (10%) efectiva anual que podrá ser modificada por el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL semestralmente, para el período inmediato posterior según condiciones de mercado, con destino a completar el financiamiento necesario para licitar y ejecutar la obra “DESAGUES CLOACALES DE SAN PEDRO”.
ARTICULO 2°- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy a actuar como garante de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, destinataria y principal pagadora del crédito con sus propios recursos, afectando como garantía los fondos de Coparticipación Federal.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de Marzo de 1993.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr.NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 04/03/1993
Publicado en BO Nº 31 de fecha 15/03/1993