LEY N° 4676

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4676

 

DE AUTORIZACION PARA SUSCRIBIR UN CREDITO CON EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

 

ARTICULO 1°.- Facultase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy a suscribir un convenio de asistencia crediticia con el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL por un monto de dos millones trescientos mil pesos ($ 2.300.000) a reembolsar en sesenta (60) cuotas mensuales que comenzarán a amortizarse a partir de los treinta (30) días de formalizado el último desembolso y con una tasa del diez por ciento (10%) efectiva anual que podrá ser modificada por el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL semestralmente, para el período inmediato posterior según condiciones de mercado, con destino a completar el financiamiento necesario para licitar y ejecutar la obra “DESAGUES CLOACALES DE SAN PEDRO”.

 

ARTICULO 2°- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy a actuar como garante de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, destinataria y principal pagadora del crédito con sus propios recursos, afectando como garantía los fondos de Coparticipación Federal.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de Marzo de 1993.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr.NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 04/03/1993

Publicado en BO Nº 31 de fecha 15/03/1993