LEY N° 4675

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4675

ARTICULO 1°.- Interviénese la Municipalidad de Libertador General San Martín en su Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, para garantizar la Forma Republicana de Gobierno en ese Municipio.

ARTICULO 2°.- Establécese la caducidad de los mandatos del Intendente y de los miembros del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Libertador General San Martín.

ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto el Decreto-Acuerdo N° 4949-G-93 del 22 de febrero de 1.993.

ARTICULO 4°.- Desígnase Interventor al Diputado Enrique Juan Hamity, L.E. N° 7.982.219, quién tendrá las Facultades del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante Municipal, conforme a la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal y la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia.

ARTICULO 5°.- Créase una Comisión Transitoria Legislativa de Control y Seguimiento de la Gestión mientras dure la Intervención. La misma estará integrada por 6 (seis) diputados en representación de cada uno de los bloques políticos en los términos del Art. 107, y con las facultades del Art. 116, Inc.1° de la Constitución de la Provincia.

ARTICULO 6°.- Concédese licencia mientras dure su gestión Interventora con goce de haberes al diputado Enrique Juan Hamity, quién no percibirá retribución alguna por la función que se le encomienda.

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de febrero de 1.993.

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

 

LEGISLATURA DE JUJUY

Dr.NASSIB DALMACIO FIAD

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 25/02/1993

Publicado en BO Nº 31 de fecha 15/03/1993