LEY Nº 4674

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4674

ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio privado del Estado Provincial la superficie destinada a EDIFICIOS PUBLICOS, individualizada como Lote 1 de la Manzana 375, que surge del Plano de Mensura y Reparcelamiento aprobado por Resolución de la Dirección General de Inmuebles N 112 de fecha 22/06/88, ubicado en Alto Comedero, distrito Los Alisos, Dpto. Dr. Manuel Belgrano y que consta de una superficie de 10.815,37 m2.

ARTICULO 2º.- La fracción de terreno que se desafecta deberá ser transferida al dominio privado de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, destinándose a la construcción de una escuela por parte de la misma, la que dispondrá por ello de un plazo de dos (2) años. En caso de incumplimiento del cargo el inmueble en cuestión deberá restituirse al dominio privado del Estado Provincial.

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo queda facultado para otorgar la escritura traslativa del dominio de dicho predio a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a los fines de dar efectivo cumplimiento a la finalidad establecida en el artículo precedente.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1992.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. JOSE CARLOS FICOSECO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 30/12/1992

Publicado en BO Nº 14 de fecha 03/02/1993