LEY N° 4673

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4673

 

ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo Unico de la Ley N° 4662 en los casos que seguidamente se detallan, los que quedarán redactados del modo que se indica a continuación;

 

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

CAJA I- Consignado Expte. N° 0600-593/91

Corresponde expte. N°. 0600-533/91

 

CAJA III –  Consignado Expte. N° 0600-174/90

Corresponde expte. N° 0600-374/90

Consignado Expte. N° 0600-597/91

Corresponde expte. N° 0600-527/90

 

JURISDICCION “D”

 

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Y DEPENDENCIAS

 

CAJA N° 10 – Nota N° 192/92 consignado Escuela de Policía

Corresponde ESCUELA DE ENFERMERIA

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1992.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

JOSE CARLOS FICOSECO

Presidente

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 30/12/1992

Publicado en BO Nº 11 de fecha 27/01/1993

Modifica  Ley N° 4662