LEY N° 4673
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4673
ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo Unico de la Ley N° 4662 en los casos que seguidamente se detallan, los que quedarán redactados del modo que se indica a continuación;
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA I- Consignado Expte. N° 0600-593/91
Corresponde expte. N°. 0600-533/91
CAJA III – Consignado Expte. N° 0600-174/90
Corresponde expte. N° 0600-374/90
Consignado Expte. N° 0600-597/91
Corresponde expte. N° 0600-527/90
JURISDICCION “D”
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Y DEPENDENCIAS
CAJA N° 10 – Nota N° 192/92 consignado Escuela de Policía
Corresponde ESCUELA DE ENFERMERIA
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1992.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
JOSE CARLOS FICOSECO
Presidente
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 30/12/1992
Publicado en BO Nº 11 de fecha 27/01/1993
Modifica Ley N° 4662