LEY N° 4670
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4670
IMPLEMENTACIÓN DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL VIAL PROVINCIAL
ARTICULO 1°.- Derógase el artículo 11 de la Ley N° 3956/83 de adhesión al régimen de la Ley Nacional N° 20.320 del Estatuto Escalafón para los agentes viales provinciales de la República Argentina.-
ARTICULO 2°.- Exceptúase de los alcances del artículo 39 de la Ley N° 4282 a los agentes que se desempeñen como empleados y obreros permanentes en actividad y en pasividad, así como a los agentes que se desempeñen contratados o jornalizados, en la Dirección Provincial de Vialidad.-
ARTICULO 3°.- Los obreros y empleados de la Dirección Provincial de Vialidad de Jujuy, deberán manifestar en forma expresa su voluntad de afiliación a cualquier Obra Social de su preferencia.-
El Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación de la presente Ley, fijará la fecha máxima en que se podrá ejercer dicha opción.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de diciembre de 1992.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. NASSIB DALMACIO FIAD
Vice Presidente 1°
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 21/12/1992
Publicado en BO Nº 11 de fecha 27/01/1993
Modifica Ley N° 3956.-