LEY Nº 3729

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de octubre de 1980

 

VISTO:

Los convenios celebrados entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado referente a la transferencia de bienes y servicios reglada por la Ley Nº 18.586 y la Resolución Conjunta MI Nº 9/79 Y ME Nº 1332/79 de los Ministerios del Interior y de Economía, ratificadas por Decreto Nacional Nº 258/80, y teniendo en cuenta el régimen establecido por Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3729

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse en todas sus partes los CONVENIOS celebrados con fecha 19 de setiembre de 1980 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, en los que se establecen las normas y condiciones que regirán la transferencia de los bienes y servicios –Sector Eléctrico y Sector Riego- que opera esa Sociedad del Estado en el territorio de la provincia de Jujuy.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos a sus efectos.-

 

ROBERTO JORGE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

Sancionada 09/10/1980

Publicado en BO Nº 147 de fecha 22/12/1980