LEY Nº 3728

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de setiembre de 1980

EXP. Nº 861-C-80.-

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 861-C-1980, caratulado: ”CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA. E/PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES LOCALES VIGENTES REFERIDAS A LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL DE AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la

Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3728

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los artículos 4º y 6º de la Ley 1826/47, los que quedarán redactados como sigue:

Artículo 4º.- Están exceptuados de la declaración a que se refiere el artículo precedente los empleados que a la fecha de la presente revistan en cargos inferiores a la Categoría 20 del Escalafón General o sus equivalentes de los otros escalafones, considerando para tal fin el total de remuneraciones.

No se considerarán comprendidos en la presente excepción a aquellos agentes que revistando en categorías inferiores a la 20, desempeñaren funciones que impliquen el manejo de fondos del Estado.

Artículo 6º.- La declaración patrimonial a que se refiere el artículo 3º deberá presentarse anualmente dentro de los cinco primeros meses de comenzado el año calendario y la misma abarcará el período anual inmediato anterior. Tratándose de la segunda declaración se tendrá por entendido el período transcurrido entre la iniciación de sus funciones y la finalización del año calendario.

 

ARTÍCULO 2º.- Suprímese el artículo 8º de la Ley 1826/47.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

 

 

Sancionada 29/09/1980

Publicado en BO Nº 147 de fecha 22/12/1980