BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/09/16

DECRETO N° 1746-S/2016.-

Expte.  N° 715-025/12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUL. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Téngase por otorgada la licencia sin goce de haberes, a favor de la Bioquímica Liliana Beatriz Fellner, CUIL 27-13067984-1, en el cargo categoría C (j-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.:R2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, con retroactividad al 11 de diciembre de 2011 y mientras dure en sus funciones como Senadora Nacional, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 2°.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, téngase por cumplido el reemplazo efectuado por Bioquímica Silvia Graciela Arias, CUIL 27­-17261027-2, en el cargo A (j-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.:R2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, durante el período comprendido entre el 11 de diciembre de 2011 y el 30 de setiembre de 2014, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°.-Téngase por designada en carácter de reemplazante a la Licenciada en Bioquímica Sandra Lourdes Ponce, CUIL 27-22777326-5, en el cargo categoría A (j-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.:R2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, con retroactividad al 1° de octubre de 2014 y mientras dure la licencia de la Bioquímica Liliana Beatriz Fellner, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 4°.-La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto vigente-Ejercicio 2016, que a continuación se indican: EJERCICIO 2016 Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2-02-03 Hospital Dr. Héctor Quintana. EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado): Se imputarán a la Deuda Pública Provincial 3-10-15-01-26: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-

ARTICULO 5°.-El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR