LEY Nº 3727
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de setiembre de 1980
EXP. Nº 33254-80.-
VISTO:
Lo actuado en Expediente Nº 33254-80 del Registro de Mesa de Entrada del Ministerio de Bienestar Social y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3727
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Punto 3º del convenio relacionado con la provisión de viviendas al personal permanente y/o transitorio de la Empresa Ingenio Río Grande S.A.C.A.A. e I., y que forma parte integrante de la Ley Nº 3622/79 de la siguiente forma:
“Punto 3º.- Esta actualización se hará únicamente el día 1º de enero de cada año en proporción igual al incremento que haya registrado el salario básico azucarero durante el año inmediato anterior, cuyo incremento se corregirá por aplicación de los coeficientes de ubicación que se consignan a continuación”.
Coeficiente
Grupo 1- Casas Barrios Quintana y Jacarandá. 0,80
Grupo 2- Casas 25 de Mayo y Casas ampliadas en Calle Libertad 0,70
Grupo 3- Casas Ampliadas en calle Colón y Añatuya 0,60
Grupo 4- Casas en La Mendieta que no corresponden
a ninguno de estos grupos 0,50
Grupo 5- Casas Barrio Matadero 0,40
ARTÍCULO 2º.- Adecúase el Punto 5º del Boleto de Compra Venta de las viviendas en cuestión a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 1980.
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos, cumplido, archívese.-
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 29/09/1980
Publicado en BO Nº 133 de fecha 17/11/1980