LEY Nº 3726

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de setiembre de 1980

 

EXP. Nº 31370/80.-

 

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 1970-D-1980 y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3726

 

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, creado por Ley Nacional Nº 22.127/79.

 

ARTÍCULO 2º.- Por el área de Bienestar Social desígnese oportunamente al representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública que integrará al CONSEJO NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos; cumplido, archívese.-

 

ROBERTO JORGE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 26/09/1980

Publicado en BO Nº 133 de fecha 17/11/1980