LEY Nº 3726
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de setiembre de 1980
EXP. Nº 31370/80.-
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 1970-D-1980 y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3726
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, creado por Ley Nacional Nº 22.127/79.
ARTÍCULO 2º.- Por el área de Bienestar Social desígnese oportunamente al representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública que integrará al CONSEJO NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos; cumplido, archívese.-
ROBERTO JORGE ALVAREZ
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 26/09/1980
Publicado en BO Nº 133 de fecha 17/11/1980