LEY Nº 3724
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de setiembre de 1980
EXP. Nº 2331-C-67.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 2331-C-1967, caratulado: “CENTRO DE AGRIMENSORES, ARQUITECTOS e INGENIEROS DE JUJUY, SOLICITA DONACIÓN TERRENO PARA SU SEDE SOCIAL”, el Decreto Nacional Nº 877/80 y en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3724
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase del dominio público del Estado Provincial a objeto de posibilitar la escrituración de la donación efectuada por Decreto Nº 4009-H-1968, a favor del Centro de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de Jujuy, la fracción comprendida entre las Zonas “A” y “B” del loteo Fin de Semana denominado “San Pablo”, en el distrito Reyes de esta Capital, que en el plano de fraccionamiento aprobado por Decreto Nº 1467-H-1964 figura reservada para “espacio verde”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a Escribanía de Gobierno a sus efectos.-
ROBERTO JORGE ALVAREZ
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 23/09/1980
Publicado en BO Nº 147 de fecha 22/12/1980