LEY Nº 3724

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de setiembre de 1980

 

EXP. Nº 2331-C-67.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 2331-C-1967, caratulado: “CENTRO DE AGRIMENSORES, ARQUITECTOS e INGENIEROS DE JUJUY, SOLICITA DONACIÓN TERRENO PARA SU SEDE SOCIAL”, el Decreto Nacional Nº 877/80 y en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3724

 

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase del dominio público del Estado Provincial a objeto de posibilitar la escrituración de la donación efectuada por Decreto Nº 4009-H-1968, a favor del Centro de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de Jujuy, la fracción comprendida entre las Zonas “A” y “B” del loteo Fin de Semana denominado “San Pablo”, en el distrito Reyes de esta Capital, que en el plano de fraccionamiento aprobado por Decreto Nº 1467-H-1964 figura reservada para “espacio verde”.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a Escribanía de Gobierno a sus efectos.-

 

ROBERTO JORGE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

Sancionada 23/09/1980

Publicado en BO Nº 147 de fecha 22/12/1980