LEY Nº 3723

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de setiembre de 1980

 

EXP. Nº 367-G-80.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 367-G-1980 del Registro de la Administración Central, las disposiciones nacionales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3723

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que no serán de aplicación las normas del artículo 16º – inciso c) y ch) – última parte de la Ley Nº 3698/80, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los empleados públicos y de jubilados y pensionados provinciales, que correspondan a las mejoras salariales acordadas a partir del 1º de setiembre de 1980.-

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-

 

ROBERTO JORGE ALVAREZ

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

Sancionada 23/09/1980

Publicado en BO Nº 147 de fecha 22/12/1980