LEY Nº 3723
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de setiembre de 1980
EXP. Nº 367-G-80.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 367-G-1980 del Registro de la Administración Central, las disposiciones nacionales sobre política salarial, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3723
ARTÍCULO 1º.- Establécese que no serán de aplicación las normas del artículo 16º – inciso c) y ch) – última parte de la Ley Nº 3698/80, a los importes del primer mes de aumento en las remuneraciones y adicionales de los empleados públicos y de jubilados y pensionados provinciales, que correspondan a las mejoras salariales acordadas a partir del 1º de setiembre de 1980.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General, Instituto Provincial de Previsión Social y archívese.-
ROBERTO JORGE ALVAREZ
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 23/09/1980
Publicado en BO Nº 147 de fecha 22/12/1980