BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 19/06/17

Contrato Constitutivo de “CONSTRUIR JUJUY S.R.L.”: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinticinco días del mes de abril de 2017, se reúnen la señorita SILVINA LIVIA ALEGRE, argentina, comerciante, mayor de edad, soltera, domiciliada en Lote 22 Manzana 44 de las 150 Hectáreas del Barrio Alto Comedero de esta ciudad, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 26.488.981, y la señorita EMILCE DEL VALLE JURADO argentina, comerciante, mayor de edad, soltera, domiciliado en Avenida Forestal 688, B° Alto Comedero de esta ciudad, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 39.233.041 a los efectos de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas siguientes y por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales: –PRIMERA: Razón Social. La sociedad se denominará “CONSTRUIR  JUJUY   S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de San Salvador de Jujuy pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el resto del país y del extranjero. –SEGUNDA: Duración. La Sociedad tendrá un plazo de duración de treinta (30) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos, las tres cuartas partes del capital social. Se establece como domicilio social, legal y administrativo en Avda. 19 de abril N° 661, PB “E” de esta ciudad. Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la misma jurisdicción por la sola voluntad concurrentede todos los socios. La sociedad podrá instalar sucursales, agencias, depósitos, locales de venta en todo el territorio nacional y/o extranjero asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría.- TERCERA: Objeto. La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero las siguientes actividades: -Construcción de unidades habitacionales, chalets, edificios de departamentos, puentes, urbanizaciones, complejos urbanísticos para usos turísticos, de esparcimiento, de descanso, de usos terapéuticos, instalaciones de redes de gas, eléctricas, cloacales, alcantarillados, y en general la realización de obras civiles y de infraestructura ya sea para comitentes civiles o bajo el régimen de la obra pública, siempre dentro de la rama de la construcción, inclusive la ejecución de pavimentación o enripiado de calles. -Prestación de servicios a empresas constructoras, tercerización de mano de obra, alquileres de equipos y máquinas, y actividades similares. -Loteos con fines de urbanización, para la ejecución por sus medios o a través de terceros de viviendas para su posterior comercialización; incluye la compra parcial o total de inmuebles para estos fines. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para la realización de los actos tendientes a la consecución del objeto.- CUARTA. Capital Social – Se fija el capital social de la sociedad en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($ 830.000, 00.-), dividido en OCHOCIENTOS TREINTA (830) cuotas sociales de valor nominal pesos MIL ($ 1.000,00.-) cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital en partes iguales: la señorita SILVINA LIVIA ALEGRE, la cantidad de cuatrocientos quince cuotas sociales que significan el cincuenta por ciento (50%) del capital; que en valores  representan pesos cuatrocientos quince mil ($ 415.000,00.-); y la señorita EMILCE DEL VALLE JURADO, la cantidad de cuatrocientos quince cuotas sociales que significan el cincuenta por ciento (50%) restante del capital; que en valores  representan pesos cuatrocientos quince mil ($ 415.000,00.-). Por este acto se deja constancia que los socios integran la totalidad capital suscripto en especie en un todo conforme al inventario inicial confeccionado al efecto y que debidamente certificado por un contador de la matrícula y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas se adjunta al presente contrato, formando parte del mismo. – QUINTA: Transmisión de cuotas. Las cuotas sociales entre ambos socios podrán cederse libremente; para el caso de una venta parcial, el socio cedente deberá comunicar su decisión al otro socio y seguir el procedimiento estipulado en la cláusula décima siguiente. SEXTA: Fallecimiento e incapacidad de un socio. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporarán a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º, y 209º de la Ley 19550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional.- SEPTIMA: Ejercicio económico. La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los  artículos 63º a 67º de la Ley General de Sociedades, o la que la reemplace. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal. OCTAVA: Administración y representación. La administración y representación de la Sociedad estará a cargo del socio gerente designado a ese fin. El gerente actuará con las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o  judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto. Para obligar a la Sociedad, será necesario la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social.- NOVENA: Mayorías. La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y la designación y renovación de los gerentes se adoptarán por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162º de la Ley 19550.- DECIMA: Retiro de un socio. Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuaran al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta ocho (8) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Los socios de común acuerdo resuelven que para el caso que al momento de confeccionar el balance especial una o más obras se encuentren en proceso, el socio que se retira tendrá derecho a su proporción en el resultado que arroje la venta de la/s misma/s al momento de su finalización, para ello se dejara claramente estipulado el porcentaje de avance de la obra al momento de su retiro.- UNDECIMA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por un árbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado. -DUODECIMA: De común acuerdo, ambos socios deciden investir la calidad de Socio-Gerente para actuar indistintamente en representación de la Sociedad, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en la cláusula Octava, excepto ante las entidades bancarias, para estos casos será necesaria la firma conjunta de ambos socios para efectuar extracciones de fondos.- Bajo las doce cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, a los fines de realizar las gestiones pertinentes, los firmantes designan a la Doctora LUCIANA ELISA NIEVA DEL CASTILLO, Matricula Profesional N° 1929 del Colegio de Abogados de Jujuy, para actuar ante el Registro Público de Comercio, facultándola a efectuar modificaciones o correcciones al presente contrato en el marco de sus actuaciones, y al C.P.N. GERMAN PEDRO PONCE, Matricula Profesional N° 355 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas para representarla ante los organismos de la administración pública nacional, provincial o municipal en el marco de su actuación profesional. Leído que fuera, de común acuerdo las partes firman para constancia, en la ciudad y fecha, indicados en el encabezamiento. ACT. Nº B 00318064, ESC. LUIS ENRIQUE CABRERA, TIT. REG. Nº 29, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

 

19 JUN. LIQ. Nº 10893 $270,00.-