LEY Nº 3720
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de setiembre de 1980
EXP. Nº 1732-M-78.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 1732-M-78, caratulado: “MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ. E/PLANO DE MENSURA DE FRACCIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOTEO URBANO, DE PROPIEDAD DE SUCRE S.A. EN COMANDITA POR ACCIONES LOTE 118, FRAC. D, PADRÓN A-33.703, OBRA COMISIÓN PRO-CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS PARA DAMNIFICADOS” y expediente agregado Nº 78-M-79, caratulado: “MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ. E/INFORME REFERENTE A LAS 35 VIVIENDAS PARA DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES EN BARRIO GENERAL GÜEMES, PALPALÁ”, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3720
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PLANO DE MENSURA DE FRACCIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOTEO URBANO, proyectado sobre el Lote 118, Fracción D, Padrón A-33.703, ubicado en la ciudad de Palpalá, departamento de la Capital, propiedad de SUCRE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, con dominio inscripto al Folio 88, Asiento 78 del Libro 24 de la Capital.
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo podrá establecer normas complementarias de observancia y los recaudos de cumplimiento que estimare pertinentes, en relación con el fraccionamiento aprobado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus efectos.-
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 17/09/1980
Publicado en BO Nº 133 de fecha 17/11/1980