BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 13/09/13

Icon_PDF_6DECRETO N° 3389-VOT.-

EXPTE. N° 0757-502/01.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2013

VISTO:

El presente expediente caratulado: “Comunidad Aborigen de Sansana Sur” Departamento Yavi-Adjunta Documentación solicitando la Mensura de Tierras por Equipo Técnico del P.R.A.T.P.A.J.; y

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos la Comunidad Aborigen de “Sansana Sur” tramita la mensura y adjudicación de Tierras Fiscales ubicadas en el Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, en el marco del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a las Poblaciones Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.); dispuesto por la Ley Provincial Nº 5231, hoy Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.), en concordancia con lo previsto por el articulo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 1 obra copia de Resolución Nº 002672-BS-2000, mediante la cual el entonces Ministerio de Bienestar Social reconoce Personería Jurídica a la COMUNIDAD ABORIGEN DE “SANSANA SUR”-DEPARTAMENTO DE YAVI, aprobando en ese acto el Estatuto Comunitario que obra a fs. 337/344, cumpliendo con las disposiciones de la norma constitucional antes mencionada el Decreto Provincial Nº 3655-BS-05 y la Resolución Nacional Nº 4811/96-DS.-

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia el Estatuto Comunitario (fs. 337/344); croquis de Ubicación (fs. 15); Actas Acuerdo de Colindancias entre las Comunidades Aborígenes de Sansana Sur, la Quiaca, Piedra Negra, Cerro Colorado, Sansana Norte y Lecho (fs. 3/6, 8,9,88/90 y 184/88) y copia de la última Acta de renovación de autoridades (fs. 552/554);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron copias de Censos Demográficos de la comunidad (fs. 26/84, 198/258, 359/422, 428/433 y 504/551) y Formularios de Opción por Propiedad Comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar (fs. 93/133);

Que, a fs. 438 se incorpora el Plano de Mensura y Fracción N° 08280 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 27 de Mayo de 2008, cuyas copias se han protocolizado nuevamente mediante Resolución Nº 378 de fecha 22 de Julio del 2013 de la Dirección Provincial de Inmuebles, en virtud de las rectificaciones efectuadas en el mismo conforme el informe emitido por el Técnico Geo del R.E.T.E.C.I. que rola a fs. 563/564. En el mismo acto resolutivo se deja sin efecto las Resoluciones Nº 206 de fecha 02/06/2009, Nº 223 de fecha 16/06/2009 y Nº 333 de fecha 29/07/2011, por las consideraciones allí mencionadas;

Que, mediante Resolución Nº 379 de fecha 22 de Julio del 2013 de la Dirección Provincial de Inmuebles se procede a la nueva protocolización de copias del Plano de Mensura de Fracciones Nº 12394 de fecha 09 de Agosto del 2009, el cual se encuentra incorporado a las presentes actuaciones a fs. 571;

Que, rectificaciones los planos antecedentes Nº 08280 y Nº 12394, se aprueba con fecha 05 de Agosto del 2013 el Plano de Mensura y Unificación Nº 13515;

Que, como consecuencia de las observaciones realizadas por Escribanía de Gobierno (fs. 581) se solicita la anulación del Plano Nº 13515 de fecha 05 de Agosto de 2013, aprobándose en consecuencia el Plano de Mensura y Unificación Nº 13548 de fecha 22 de Agosto del 2013 (fs. 583), del cual nace la Parcela 1236, Circunscripción 2, Sección 2, Padrón N-6476 que surge de los inmuebles unificados identificados como Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 1221, Padrón N-4910 y Parcela 1273, Padrón N-6456, respectivamente, de propiedad de Estado Provincial, ocupada por la Comunidad Aborigen de Sansana Sur y cuya adjudicación tramita en autos;

Que, la titularidad dominial del inmueble resulta acreditada mediante los Estudios de Títulos obrantes a fs. 439/444, de los cuales surge que la superficie ocupada por la Comunidad Aborigen de Sansana Sur, se encuentra ubicada dentro del territorio correspondiente a la Finca denominada “Yavi” y/o “Marquesado de Yavi”, que en su mayor extensión se individualiza como Lote Rural 34, Padrón N-842, inscriptos en el Libro 1 de Yavi, Folio 350º, Asiento 327º y Marginal de propiedad del Estado Provincial, que le corresponde por transferencia realizada por el Estado Nacional mediante Ley Nº 14.551 recibido por el Gobierno de la Provincia por Ley Nº 2458/58, lo cual se cumplimentó mediante Acta de Posesión según Escritura Pública Nº 83 de fecha 22 de mayo de 1959, autorizado por el entonce Escribano de Gobierno Don E. Yapur, mediante la cual se toma posesión de las tierras expropiadas por el Gobierno Nacional;

Que, el Instituto Jujeño de Colonización informa que no realizó trabajos de deslinde y mensura n la Localidad de Yavi (Puesto Viejo), donde se encuentra la Comunidad de referencia (fs. 493/494);

Que, a fs. 487/492 el Juzgado de Minas a través de sus organismos técnicos informa que dentro de la parcela perteneciente a la Comunidad Aborigen de Sansana Sur, se ubican los siguientes pedimento Mineros: CANTERAS: 1) Expediente Nº 51-R-1991, CANTERA ELBA. 2) Expediente Nº 50-R-1991, CANTERA NATALIA Ambos pedimentos mineros de titularidad CANTERAS YAVI S.R.L., los que se encuentran vigentes en sus tramites y con CONCESION.- no se ubican pedimentos mineros. MINAS: 3) Expte. Nº 1724-B-2012, MINA PRETORIA 3. 4) Expte. Nº 1723-B-2012 MINA PRETORIA 2. Ambos pedimentos mineros de titularidad del Sr. RODOLFO ADRIÁN BECCARI, los que se encuentran vigentes en todos sus trámites SIN REGISTRO y/o CONCESIÓN;

Que, la Secretaría de Gestión Ambiental a través de la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable y la Dirección Provincial de Biodiversidad emiten informes actualizados en los cuales consta que en dicho sector no se encuentran Áreas Protegidas de Domino Nacional o Provincial a la fecha; (fs. 555/561);

Que, el Departamento de Investigaciones Arqueológicas de la entonces Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia, informa que en el limite oriental de la comunidad, ubicado al margen occidental de la Laguna Colorada existe gran diversidad y variabilidad de arte rupestre compuesto parcialmente por petroglifos grabados en formaciones rocosas, realizándose, de manera conjunta con la comunidad de referencia, tareas para la conservación y puesta en valor de dicho sitio (fs. 197);

Que, a fs. 485 obra Acta en virtud de la cual los representantes de las Comunidades aborígenes del Departamento de Yavi, pertenecientes al Pueblo Kolla, reunidas en asamblea, adhieren a la nueva redacción del Articulo 2º respecto del radio urbano acordando que el Estado Provincial la reserva del uso de las superficies que resuelven necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad y futuras obras de interés de la comunidad cuya extensión será consensuada conforme a lo dispuesto por los Artículo 15º, 35º y concordantes del Convenio 169 de la O.I.T.

Que, la Comunidad Aborigen presento Formulario F.460/j de AFIP con el correspondiente Nº CIUT de la comunidad (fs. 196);

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen Legal (fs. 498) compartido por la Coordinadora  del Departamento de Asuntos Legales de dicho Organismo, expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que  de las  constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio que le corresponde sobre  los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8° y 15° del Convenio N° 169 de la OIT, debe efectuar reserva del Dominio Público y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional, y de los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adjudicase, en propiedad comunitaria, a la “Comunidad Aborigen de “Sansana Sur”, Departamento Yavi, Personería Jurídica Nº 002672-BS-2000, en el marco del entonces  Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a  la  Población  Aborigen  de  Jujuy  (P.R.A.T.P.A.J.), hoy  Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (PR.I.P.C.I.), y  las leyes  N° 5030 y N° 5231, la Parcela 1236, Padrón N-6476, con una superficie de 5204 Has. 3502 m2 que surge de los inmueble unificados identificados como Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 1221, Padrón  N-4910 y Parcela 1273, Padrón N 6456, respectivamente de propiedad del Estado Provincial, ubicados en Sanana Sur, Departamento Yavi, de Dominio inscripto a nombre del Estado Provincial de acuerdo al Plano de mensura y Unificación Nº 13548 de fecha 22 de Agosto de 2013, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles.-.

ARTICULO 2°.- Exclúyase de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de regularización y adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy, las parcelas de propiedad privada individualizadas con los padrones: N-1788, N-1769, N-1770, N-1772, N-1773, N-1774,N-1776, N-1777, N-1778, N-1779, N-1780, N-1783, N-1785, N-1786, N-1787, N-1789,N-1793, N-1794,N-1795, N-1796, N-1799, N-1800, N-1801, N-1805, N-1806,N-1808, N-1810, N-1817, N-1818, 1825, N-1826, N-1827,N-1828, N-1935, N-1936, N-1937, N-1938, N-1809, N-2354, N-2355, N-2356, N-2357, N-2528, N-2701, N-2766, N-2767, N 2768  N-2772, N-2773, N-2774, N-2775, 2776, N-3099, N-3110, N-3111, N-3112, N-3395, N-3396. las superficie correspondientes a Camino Vecinal, RUTA provincial y Aeropuerto, las Parcela 1274 Padrón N-6457 afectada a la Escuela Provincial Nº 42 Fray Mamerto Esquiu según Plano de Mensura de Fracción aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles con el Nº 13548 de fecha 22 d e Agosto del 2013. Asimismo la Parcela Nº 1236, Padrón N-6476 otorga servidumbre de paso gratuita y perpetua a favor de las parcelas indicadas en el cuadro “PARCELA PRIVADAS”, excluida precedentemente a favor de la parcela 1274 padrón N-6457. Esta circunstancia debe constar en todos los instrumentos traslativos de dominio. Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad, y futuras obras de interés de la comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15°, 35° y concordantes del Convenio 169 OIT “. Disponese que la adjudicación dispuesta en el Articulo 1º queda sujeta a lo establecido por la Ley Nº 26.639, de “Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, y por la Ley Provincial Nº 5647 “Ley de Protección de los Glaciares”.-

ARTICULO 3°.- Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 4°.- Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1° y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los Artículo 8° y 15° del convenio N° 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.

ARTICULO 5°.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación ( artículos 2°, 7°, 10°, 11°, 12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97 y Artículo 15°, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la OIT.)

ARTICULO 6°.- Establécese que las Áreas Naturales Protegidas y Parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Leyes Provinciales Nº 5063, 5206 y Decreto Nº 789-G-2004, y el Artículo 15°, 1° apartado del Convenio 169 de la OIT. Asimismo los patrimonios Arqueológicos, paleontológicos y Paleoantropológicos e histórico se regirán por las leyes nacionales vigentes, Ley Provincial Nº 3866/82 y Ley Nacional 25.743

ARTICULO 7°.Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 5231.

ARTICULO 8°.- Previa toma de razón por  Fiscalía de  Estado, comuníquese,  publíquese íntegramente  en el Boletín Oficial.  Cumplido,  remítase a Escribanía  de Gobierno  a los fines dispuestos en el Artículo 7° del  presente Decreto.  Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles,  Instituto Jujeño de Colonización,  Juzgado  Administrativo de Minas,  Secretaría de Turismo, Secretaría de Cultura, Dirección Provincial  de  Políticas  Ambientales  y  Recursos Naturales, Secretaría  de Derechos Humanos, -P.R.I.P.C.I- y Tribunal de Cuentas a los fines de su conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.

 

Dr. Eduardo Alfredo Fellner

Gobernador