BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 13/09/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 3386 –VOT-

EXPTE. Nº 0757-0524/2002

SAN SALVADOR DE JUJUY 28 AGO. 2013

VISTO:

El presente expediente caratulado “COMUNIDAD ABORIGEN DEL VALLE DE PISCUNO, de la Localidad  de San Juan de Quillaques –Departamento Susques”- Adjunta Documentación solicitando Mensura y Adjudicación de Tierras por Equipos Técnico del P.R.A.T.P.A.J.; Y

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos la “COMUNIDAD ABORIGEN DEL VALLE DE PISCUNO”, de la Localidad  de San Juan de Quillaques –Departamento Susques” tramita la mensura y adjudicación de Tierras Fiscales  ubicadas en el Departamento  Susques de la Provincia de Jujuy, en el marco del entonces Programa de Regulación y Adjudicación de Tierras a las Poblaciones Aborígenes de la Provincia de Jujuy (.P.A.R.T.P.A.J.) dispuestos por la Ley Provincial  Nº 5231, hoy Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I), en concordancia con lo previsto por el articulo 75º Inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que , a fs 19 obra copia de la Resolución Nº 000752-BS-2001, de fecha de junio de 2001, mediante la cual el entonces Ministro de Bienestar Social de la Provincia reconoce Personería Jurídica a la “COMUNIDAD ABORIGEN DEL VALLE DE PISCUNO”, de la Localidad de San Juan de Quillaques –Departamento Susques”, aprobando en ese acto el Estatuto, cumpliendo con las disposiciones  de la norma constitucional antes mencionada el Decreto Provincial Nº 6256-BS-98 y la Resolución Nacional  Nº 4811-DS-96;

Que, se a dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada  Comunidad acompaña: copia del Estatuto Comunitario (fs 11/16);  croquis de Ubicación  (fs. 17); Actas Acuerdo de colindancias entre la Comunidad Aborigen  de San Juan de Quillaques, Susques, Coranzuli, y Santa Ana  (fs. 6/10 y 212); y copia de Resolución N º85-SDDHH-12, de fecha 19 de octubre de 2012 de toma de conocimiento de Renovación de Autoridades (fs. 363/366);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron copias de Censo Demográficos de la   Comunidad (fs. 367/406) y coteja de los mismo a fs. 443/444, como asi también Formularios de Opción por Propiedad Comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar (fs.33/49, 51/55, 57/67, 80, 86/211, 231/295, 334, 336);

Que, a fs. 407 se incorpora Plano de Mensura  de Fracción Nº 12546 aprobados por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 18 de Octubre de 2012, mediante el cual se individualiza  físicamente  la fracción solicitada como: Parcela 58, Padrón O-712 que se disgrega del Inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón O-1, Circunscripción 1 Sección 2 Parcela 1 del Estado Provincial, Ubicado en “San Juan  de Quillaques”;

Departamento de Susques, actualmente ocupado por la Comunidad y cuya adjudicación tramita en autos;

Que, la titularidad dominial del inmueble resulta acreditada mediante Estudio de Titulo obrante a fs. 428/435, del cual surge que la superficie ocupada por la Comunidad Aborigen  del Valle  de Piscuno, se encuentra ubicada dentro del territorio correspondiente a la Localidad de San Juan de Quillaques, Departamento Susques de esta provincia, que en su mayor extensión  se individualiza como Parcela 1, Padrón O-1,inscripto su Dominio en el Libro 1 de Susques, Folio 1, Asiento 1 y Marginal hoy en Matricula: O-1, de propiedad del Estado Provincial que le corresponde por TRANSFERENCIA, según Decreto 9375, de fecha 21 de septiembre del año 1943, efectuada por el Gobierno de la Nación y Protocolización del Acta de Posesión, mediante Escritura Nº 60, de fecha 04 de noviembre del año 1943, autorizada por el Escribano de Gobierno y Minas Elías Yapar;

Que, el Instituto Jujeño de Colonización que no ingresaron solicitudes de regularización de ocupantes del Rodeo de san Juan de Quillaques del Departamento de Susques, como así también que no se realizaron mensuras de parcelas privadas,  donde se encuentra la Comunidad de referencia (fs.307/308, 354/358);

Que, el Juzgado Administrativo de Minas a través de sus Organismos técnicos informa que dentro de la parcela perteneciente a la Comunidad Aborigen de Valle de Piscuno, hay dos pedimentos mineros para CATEO, los que se encuentran vigente en sus trámites, sin Registro y/o Concesión; y una CANTERA la que se encuentra vigente en sus trámites, sin Registro (fs.413/418); –

Que, la Secretaria de Gestión Ambiental a través de la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable y la Dirección Provincial de Biodiversidad emiten sendos informes actualizados, de los cuales consta que no se encuentran Áreas Protegidas de Dominio Nacional o Provincial a la fecha ( fs. 408/412 y fs.426/427);

Que, el Departamento de Investigación Arqueológicas de la entonces Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia, informa  que sobre la fracción requerida por la Comunidad Aborigen del Valle de Piscuno, no existen áreas protegidas ni planes de gestión formal para que este tipo de patrimonio (fs 361);

Que, el Asesor legal del P.R.I.P.C.I, emite opinión legal aclarando que la Comunidad Aborigen del Valle de Piscuno, de la Localidad  de San Juan de Quillaques, Departamento Susques, no presento Acta de adhesión a la redacción del nuevo articulo 2º del decreto de Adjudicación, por lo que se entiende que dicha comunidad acepta la exclusión del área urbana tal como surge del Plano de Mensura que surge de autos, opinión que es compartida por el Coordinador del Programa y por la Secretaria de derechos Humanos  de la Provincia de Jujuy (fs.419/423);

Que, la comunidad aborigen presento Formulario F.460/J de AFIP con el correspondiente Nº de CUIT de la misma a fs 330;

Que, Fiscalía de Estado emite dictamen legal (fs. 445/446) el que es compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía, expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que, las constancias de autos, surge que las tierras objetos de adjudicación  han sido individualizadas catastralmente, existiendo acreditación de sus existente  real y estado de posesión, así  como el dominio del Estado Provincial  sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia  de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedente mente, la extensión de los títulos  de propiedad comunitaria serán tramitados por ante Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose, a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario,  las restricciones y limites al dominio que surgen de la norma Constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio de Dominio que le corresponde sobre los bienes que componen su patrimonio, en su concepto amplio de manifestación de soberanía y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8 y 15 del Convenio Nº 169 de la OTI, debe efectuar reserva del Dominio Público y uso de los recursos y bienes enumerados en el ART. 124 de la constitución nacional, y de los Arts. 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello;

EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º Adjudicase, en propiedad comunitaria, a la “Comunidad Aborigen del Valle  de Piscuno”  de la Localidad de San Juan de Quillaques- Departamento Susques, Personería  Jurídica  Nº 000752-BS-2001,  en el marco del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), hoy Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, la Parcela Nº 58, Padrón O-712, con una Superficie de 33509 Has. 1398,00 m2, ubicado en San Juan de Quillaques, Departamento Susques; Parcela que se disgrego del Inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón O-1 Circunscripción 1 Sección 2, Parcela 1 de de dominio inscripto a nombre del Estado Provincial, según Plano de Mensura de fracción de fecha de 18 de Octubre de 2012, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles

ARTICULO 2º Exclúyase de los alcances del Articulo precedente, y del Programa de regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy, la Superficie de Ruta Nº 74, la Superficie del Camino a Área  Urbana y la superficie de Área Urbana. Dispónese que la adjudicación dispuesta en el Articulo 1º queda sujeta a lo establecido por la Ley Nº 26.639, de “Presupuesto Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente  Periglacial y por la Ley Provincial Nº 5647”  Ley de Protección de los Glaciares”

ARTÍCULO 3º Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial:

ARTICULO 4 Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Articulo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio de Dominio Eminente  que le corresponde  sobre todo los bienes que componen todos sus patrimonio, en un concepto amplio  de soberanía  y concordancia  con lo preceptuado por los Articulo 8º y 15º del convenio Nº 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Articulo 124º de la Constitución Nacional y en los Artículos 2340 y 2342  del Código Civil.

ARTICULO 5º Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismo se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º, 146º, 158º y concordantes) Decreto Nacional Nº 456/97 y Articulo 15º, 2do apartado, del Convenio 169 de la OIT.)

ARTICULO 6º Establécese que las Áreas Naturales Protegidas y Parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Provinciales o Nacionales vigentes, Leyes Provinciales Nº 5063, 5206 y Derechos Nº 789-G-2004, y el Articulo 15º, 1º apartado de Convenio 169 de la OIT.

ARTICULO 7º Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del titulo de propiedad Comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el titulo ser inscripto con arreglo a las previsiones del articulo 3º de la Ley Nº 5231.

ARTICULO 8º Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, remítase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuesto en el Artículo 7º del presente Decreto. Pase a Dirección Provincial de Inmueble instituto Jujeño de Colonización, Juzgado Administrativo  de Minas, Secretaria  de Turismo, Secretaria de Cultura, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Secretaria de Derechos Humanos –P.R.I.P.C.I- y Tribunal de Cuentas a los fines de su conocimiento Cumplido vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR