BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 13/09/13

Icon_PDF_6DECRETO N° 3384-VOT.-

EXPTE. N° 757-0530/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2013

VISTO:

El presente expediente caratulado: Comunidad Aborigen de Yavi- Departamento Yavi, Adjunta Documentación solicitando la Mensura de Tierra por Equipo Técnico del P.R.A.T.P.A.J.; y

CONSIDERANDO:

Que, en lo mencionados autos la Comunidad Aborigen de Yavi” tramita la mensura y adjudicación de Tierras Fiscales ubicadas en el Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, en el marco del entonces Programa de Regulación y Adjudicación de Tierras a las Poblaciones Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J) lo dispuesto por la Ley Provincial N° 5231, hoy Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.) en concordancia con lo previsto por el Artículo 75° Inc. 17 de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 201 obra copia de la Resolución Nº 0036-S.DD.HH-2006 mediante la cual la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de de Jujuy modificó el articulo 1º de la Resolución Nº 002260-BS-2003 y reconoció Personería Jurídica a la “Comunidad Aborigen de Yavi”-Departamento Yavi, aprobando en este acto las modificaciones de los artículos 1º a 6º, 9º, 11º/12, 15º,19/20,24,28,30 y 31 del Estatuto Comunitario que obra a fs. 5/13, cumpliendo con las disposiciones de la norma constitucional antes mencionada el Derecho Provincial Nº 3655-BS-05 y la Resolución Nacional Nº 4811/96-DS.;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto de la Comunitario (fs.195/200), croquis de su ubicación (fs.27, 37), Actas Acuerdo de colindancias entre las Comunidad Aborigen de Yavi, La Falda, Yavi chico, El Portillo y San José (fs.24/26); copia de la última Acta de renovación de autoridades (fs. 307/308) y Acta de ratificación de pedido de tierras a titulo comunitario (fs. 211 vta/212 vta)

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron copias de los Censos Demográficos de la Comunidad a fs. 15/21, 57/117, 217/265, actualizados a fs. 312/369, y Formularios de Opción por Propiedad Comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar (121/181 y fs. 269/276);

Que, a fs. 421 se incorpora Plano de Mensura de Fracción N° 12525 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 05 de Octubre de 2012 mediante el cual se individualiza físicamente la fracción solicitada como: Parcela 1235, Padrón N-6472 que se disgrega del Inmueble de mayor extensión individualizado como; Padrón Nº 842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34 de propiedad del Estado Provincial, Ubicado en Yavi- Departamento de Yavi, suspendido por Resolución de la Dirección Provincial de Inmuebles, Nº 351-DPI-2013 y puesto en vigencia por Resolución Nº 352-DPI-2013 con las modificaciones propuestas por el Jefe del Departamento Catastro a fs. 416/417, actualmente ocupado por la Comunidad y cuya adjudicación tramita en autos;

Que, del mencionado plano se disgregaron las parcelas privadas verificadas e informadas por el Técnico del Área Geo del RE.TE.CI – JUJUY (fs. 405/413);

Que, la titularidad dominial del inmueble resulta acreditada mediante los Estudios de Títulos obrantes a fs. 277/282 y 393/403, de los cuales surge que la superficie ocupada por la Comunidad Aborigen de Yavi, se encuentra ubicada dentro del territorio correspondiente a la Finca denominada “Yavi” y/o “Marquesado de Yavi, que en su mayor extensión  se individualiza como Lote Rural 34, Padrón N-842, inscriptos en el Libro 1 de Yavi Folio 350º,  Asiento 327 y Marginal de propiedad del Estado Provincial, que le corresponde por transferencia realizada por el Estado Nacional mediante Ley Nº 14551 recibido por el Gobierno de la Provincia por Ley Nº  2458/58, lo cual se cumplimentó mediante Acta de Posesión según Escritura Pública Nº 83 de fecha 22 Mayo de 1959,  autorizado por el entonces Escribano de Gobierno Don E. Yapar, mediante la cual se toma posesión de las tierras expropiadas por el  Gobierno Nacional;

Que, el Instituto Jujeño de Colonización informa que no realizó trabajos de deslinde y mensura en la Localidad de Yavi (Puesto Vejo), donde se encuentra la Comunidad de referencia (fs. 41/370);

Que, a fs. 377/379 el Juzgado de Minas a través de sus organismos técnicos informa que dentro de la partida perteneciente a la Comunidad Aborigen de Yavi n o se ubican pedimentos mineros.-

Que, la Secretaria de Gestión Ambiental a través de la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable y la Dirección Provincial de Biodiversidad emiten sendos informes actualizados, de los cuales consta que no se encuentran Áreas Protegidas de Dominio Nacional o Provincial a la fecha. No obstan te ello se encuentra desarrollando el inventario de glaciar y peri glaciar  de la Provincia por la Universidad Nacional de Jujuy (U.N.J.U.) y pendiente de conclusión final al cual deberá estarse (fs.380/384);

Que, el Departamento de Investigaciones Arqueológicas de las entonces Secretaria de Turismo y
Cultura de la Provincia, informa que sobre el territorio requerido por la Comunidad Aborigen de Yavi, no se encuentran áreas protegidas ni planes de  gestión formal para tipo de patrimonio (fs. 303);

Que a fs. 302 obra acta en virtud de la cual los representantes de las Comunidades aborigen del departamento de Yavi, pertenecientes al Pueblo Kolla, reunidas en asamblea adhieren a la nueva redacción del Articulo 2º respecto del radio urbano acordando que el Estado Provincial reserva el uso de las superficies que  resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad y futuras obras sobre interés de la comunidad, cuya extensión será consensuada conforme a lo dispuesto por los Articulos 15, 35, y concordantes del Convenio 169 de la O.I.T.;

Que, la comunidad aborigen presentó Formulario F.460/j de AFIP con el correspondiente Nº de CIUT de la Comunidad (fs. 188);

Que a fs. 385/388 rola In forme de Asesoría Legal del P.R.I.P.C.I, compartido por el Coordinador del Programa y por la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen Legal (fs. 390/91) compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales Fiscalía, expresando que se encuentran reunidos los requisitos Legales de Fiscalía, expresando se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas catastralmente, existiendo acreditación de sus existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricción y límites al dominio que surgen de la norma Constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio que le corresponde sobre los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8 y 15 del Convenio Nº 169 de la OIT, deben efectuar reserva del Dominio Público y uso de los recursos y bienes enumerados en el Art. 124 de la constitución nacional, y de los Arts. 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Adjudícase, en propiedad comunitaria, a la “Comunidad Aborigen de Yavi”-Departamento de Yavi, Personería Jurídica Nº 0036-S.DD.HH-2003, en el marco del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), hoy Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, la Parcela 1235, Padrón M-6472, que se disgrega del Inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón N-842, Circunscripción  2, Sección 2, Parcela 34, con una superficie de 504 has 8886,58 m2, ubicadas en Yavi, Departamento Yavi, Dominio inscripto a nombre del Estado Provincia, según Plano de Mensura de Fracciones Nº 12525 de fecha 5 de Octubre de 2012, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles.-

ARTÍCULO 2º.-Exclúyase de los alcances del Artículo precedente, y del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy, las parcelas de propiedad privada individualizadas con los padrones: N-1521; N-1836; N-1837; N-1866; N-1867; N-1627; N-1865; como así también las superficies correspondientes a camino vecinal y Ruta 5, según Plano de Mensura de Fracción Apoderado por la Dirección Provincial de Inmuebles con el Nº 12525 de fecha  05 de Oct ubre de 2012. Asumimos exclúyase las Parcela 1228 Padrón N-6338, Parcela 1229 Padrón N-6339, individualizadas en Plano de Mensura de Fracción Nº 12270 y la Parcela 1224 Padrón N-4991, individualizada según Plano de Mensura de Fracción Nº 10091 de fecha 02 de Mayo de 2010. La Parcela 1235 Padrón N-6472, otorga servidumbre de paso gratuita y perpetua a las parcelas que figuran en el cuadro de Parcelas Privadas” y a las Parcelas 1229 Padrón N-6475 y Parcelas 1224 Padrón N-4991,esta circunstancia deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio.-Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud seguridad y futuras obras de interés de la Comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, 35 y concordantes del Convenio 169 OIT”.-

Disponese que  la adjudicación prevista en el articulo 1º quedas sujeta a lo establecido por la Ley Nº 26.369, de Presupuesto Mínimos para la Preservación de  los Glaciares y del Ambiente Periglacial, y por la Ley Provincial Nº 5647 “Ley De Protección de Los Glaciares”.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTÍCULO 4º.-  Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8º y 15º del convenio Nº 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en ele Artículo 124º de la Constitución Nacional y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de minería de la Nación (artículos 2º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º, 146º, 158º y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y Artículo 15º, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la OIT.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que las Áreas Naturales Protegidas y Parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial Nº 5263,5206 y Decreto Nº 789-G-2004, y el Artículo 15º, 1º apartado del Convenio 169 de la OIT.

ARTÍCULO 7º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.

ARTÍCULO 8º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial.  Cumplido, remítase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 7º del presente Decreto.  Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización, Juzgado Administrativo de Minas, Secretaría de Turismo, Secretaría de Cultura, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Secretaría de Derechos Humanos, -P.R.I.P.C.I.- y Tribunal de Cuentas a los fines de su conocimiento.   Cumplido vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.

 

Dr. Eduardo Alfredo Fellner

Gobernador