BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 13/09/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 3385-VOT.-

EXPTE. N° 0757-0606/2002.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2013.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la adjudicación a Título Comunitario de una superficie neta mensurada de tierras fiscales a favor de la Comunidad Aborigen de “San Juan y Oros”, Departamento de  Santa Catalina en el marco del entonces Programa de Adjudicación de Tierras a la Población Aborígenes de Jujuy (P.R.A.R.P.A.J.), hoy Programa de Instrumentación de Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.); y

CONSIDERANDO

Que, la mencionada Comunidad Aborigen solicita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Santa Catalina de la Provincia de Jujuy, en el marco de la Ley Provincial Nº 5231, en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º, Inc. 17 de la Constitución Nacional,

Que, a fs. 75 obra copia de la Resolución Nº 002674-BS-2000 por la que se reconoce Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen antes mencionada y se aprueba su reglamento interno, cumplimentando con las disposiciones del Artículo 75º, Inc. 17 de la Constitución Nacional, el Decreto Provincial Nº 3371-G-97 y la Resolución Nacional Nº 4811/96-DS;

Que, se ha dado cumplimento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto de la Comunidad (fs. 9/14), croquis de ubicación (fs. 16), Actas Acuerdos de Colindancia entre las Comunidades Aborígenes de San Juan y Oros, San Juan de Misa Rumi, Cabreria, Timón Cruz, y Cienaga (fs. 76/79) y 133/136, Actas Acuerdo de Colindancias entre distintos vecinos de la Comunidad (fs. 162/263), copia de la última Acta y ratificación de renovación de autoridades (fs. 354/355) y Resolución Nº 043 de fecha 1 de Julio de 2013 emitidas por la Secretaría de Derechos Humanos;

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron copias del Censo Demográfico de la Comunidad (fs. 19/46, 107/131 y 359/389) y los correspondientes Formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs 47/74 y 285/286);

Que, a fs. 102 la Comunidad Aborigen de referencia presentó el Formulario F.460/J de la AFIP con el correspondiente número de CUIT de la Comunidad, en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la AFIP para las transferencias de derechos sobre bienes sujetos a registración;

Que, a fs. 342 se incorpora Plano de Mensura de Fracción Nº 12500 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 02 de Octubre del 2012, modificado mediante Resoluciones Nº 255 de fecha 9 de Mayo de 2013 y Nº 26 de fecha 16 de Mayo de 2013 mediante el cual se individualiza físicamente la fracción solicitada como: Parcela 547, Padrón M-1435 que se disgrego del Inmueble de mayor extensión individualizado como: Padrón S/N, Circunscripción 1, Sección 8, Parcela S/N de propiedad del Estado Provincial, Ubicado en “San Juan y Oros” – Departamento de Sana Catalina, que se encuentra ocupada por la Comunidad y cuya adjudicación tramita en autos;

Que, del referido plano se disgregaron las parcelas privadas y de dominio público del Estado Provincial consignadas como denunciadas por el PRATPAJ, (fs. 147/153); por la escritura Nº 324 de Escribanía de Gobierno (fs. 94/97); y verificadas por el Técnico del Área Geo del RE.TE.CI. (fs. 340).-

Que, la titularidad dominial del inmueble resulta acreditada mediante el Estudio del Título obrante a fs. 344/352, de los cuales surge que la superficie ocupada por la Comunidad Aborigen de San Juan y Oros, se encuentra ubicada dentro del territorio correspondiente al Departamento de Santa Catalina, que en su mayor extensión se individualiza como Lote Rural S/N, Padrón S/N Circunscripción 1, Sección 8, inscriptos en el Libro 1 de Susques, Folio 1, Asiento 1, Acta Nº 2 de propiedad del Estado Provincial, que le corresponde por transferencia realizada por el Estado Nacional mediante Decreto Nº 9375 de fecha 21 de Septiembre de 1943; y posterior protocolización de actas mediante Escritura Nº 60 de fecha 04 de Noviembre del año 1943, autorizado por el entonces Escribano de Gobierno Don E. Yapur, mediante la cual se toma posesión de los territorios que comprendieron la Gobernación de los Andes, actual Departamento Susques;

Que a fs. 325/330 el Juzgado de Minas a través de sus organismos técnicos informa que dentro de la parcela perteneciente a la Comunidad Aborigen de San Juan y Oros se encuentran los siguientes pedimentos mineros: 1.- Expte. Nº 447-C-2005, CATEO, de titularidad de la “COMUNIDAD ABORIGEN LA CIENAGA” el que se encuentra vigente en sus trámites SIN REGISTRO y/o CONCESIÓN. 2.- Expte. Nº 448-C-2005, CATEO, de titularidad de la “COMUNIDAD ABORIGEN DE TIMÓN CRUZ” el que se encuentra vigentes en sus trámites, SIN REGISTRO y/o CONCESIÓN.  3.- Expte. Nº 1591-J-2011, CATEO, de titularidad de JINSHAN MINERA ARGENTINA S.A., el que se encuentra vigente en todos sus trámites, SIN REGISTRO y/o CONCESIÓN.  4.- Expte. Nº 465-D-06, SOLICITUD DE ÁREA DE RESERVA- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA Y RECURSOS ENERGÉTICOS.  5.- Expte. Nº 460-D-06, SOLICITUD DE ÁREA DE RESERVA- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA Y RECURSOS ENERGÉTICOS;

Que la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales emite informe donde consta que la Comunidad Aborigen de San Juan y Oros, está parcialmente ubicada dentro de la Reserva de Biosfera Laguna de Pozuelo que además es Monumento Natural Nacional y sitio Ramsar;

Que, el Departamento de Investigaciones Arqueológicas de la entonces Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia, informa que para el sector que ocupara la Comunidad Aborigen de San Juan y Oros no se cuenta con antecedentes editos de investigación arqueológica que testimonien una ocupación arqueológica prehispánica.  Por lo tanto no existen áreas protegidas ni planes de Gestión en dicho territorio sobre este tipo de patrimonio (fs. 324);

Que, conforme surge del Informe del Instituto Jujeño de colonización (fs. 322), dentro del territorio solicitado por la comunidad aborigen de San Juan y Oros del departamento de Santa Catalina no se encuentran pedidos de regularización;

Que a fs. 321 obra acta Nº 41 en virtud de la cual los representantes de las Comunidades aborígenes de Casira y San Juan y Oros ambas del departamento de Santa Catalina, adhieren a la nueva redacción del Artículo 2º respecto del radio urbano acordando que el Estado Provincial reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad y futuras obras sobre interés de la comunidad, cuya extensión será consensuada conforme a lo dispuesto por los Artículos 15, 35 y concordantes del Convenio 169 de la O.I.T.;

Que, la comunidad aborigen presentó Formulario F.460/J de la AFIP con el correspondiente Nº de CUIT de la comunidad (fs. 102);

Que a fs. 332/333 rola Informe de Asesoría Legal del P.R.I.P.C.I, compartido por el Coordinador del Programa y por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy;

Que Fiscalía de Estado emite Dictamen legal (fs. 336/337), compartido por la Coordinadora del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado (fs.- 354 vta.), expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas catastralmente, existiendo acreditación de sus existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricción y límites al dominio que surgen de la norma Constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio que le corresponde sobre los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8 y 15 del Convenio Nº 169 de la OIT, deben efectuar reserva del Dominio Público y uso de los recursos y bienes enumerados en el Art. 124 de la constitución nacional, y de los Arts. 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase, en propiedad comunitaria, a la “Comunidad Aborigen de San Juan y Oros” – Departamento de Santa Catalina, Personería Jurídica Nº 002674-BS-2000, en el marco del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), hoy Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, la Parcela 547, Padrón M-1435, que se disgrega del Inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón S/N, Circunscripción  1, Sección 8, Parcela S/N, con una superficie de 9471 has 2872,36 m2, ubicadas en San Juan y Oros, Departamento de Santa Catalina, Dominio Inscripto a nombre del Estado Provincia, según Plano de Mensura de Fracciones Nº 12500 de fecha 2 de Octubre de 2012.-

ARTÍCULO 2º.- Exclúyase de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy, las parcelas de propiedad privada individualizadas con los padrones: M-303, M-298, M-299, M-301, M-297, M-305; como así también las superficies correspondientes a camino vecinal, Padrón M-791 correspondiente a la Escuela Provincial Nº 368 de dominio público del Estado Provincial.  Asimismo la Parcela 547, Padrón M-1435, otorga servidumbre de paso gratuita y perpetua a las Parcelas 103, Padrón M-791, Parcela S/N identificada con Padrones: M-303; M-301; M-305; M-297; M-298; 299, esta circunstancia deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio.-Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud seguridad y futuras obras de interés de la Comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, 35 y concordantes del Convenio 169 OIT”.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTÍCULO 4º.-  Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8º y 15º del convenio Nº 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en ele Artículo 124º de la Constitución Nacional y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de minería de la Nación (artículos 2º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º, 146º, 158º y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y Artículo 15º, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la OIT.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que las Áreas Naturales Protegidas y Parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial Nº 5206 y Decreto Nº 789-G-2004, y el Artículo 15º, 1º apartado del Convenio 169 de la OIT.

ARTÍCULO 7º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.

ARTÍCULO 8º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial.  Cumplido, remítase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 7º del presente Decreto.  Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización, Juzgado Administrativo de Minas, Secretaría de Turismo, Secretaría de Cultura, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Secretaría de Derechos Humanos, -P.R.I.P.C.I.- y Tribunal de Cuentas a los fines de su conocimiento.   Cumplido vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.

 

Dr. Eduardo Alfredo Fellner

Gobernador