LEY Nº 3708
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de mayo de 1980
VISTO:
La publicación oficial de la Ley Nº 3698 realizada en el Boletín Oficial Nº 35 del 21 de marzo pasado, la que adolece de errores de imprenta cuya corrección es necesaria a fin de evitar que su texto dé origen a interpretaciones legales distintas o contrapuestas, en beneficio del propio espíritu de la ley y de las prestaciones que ésta
regula;
Por ello, y de acuerdo con la autorización otorgada mediante Resolución Nº 196/80 por el señor Ministro del Interior y atento al Dictamen 21056 de Fiscalía de Estado, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3708
ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley la siguiente planilla de correcciones a la edición oficial de la Ley Nº 3698, realizada por la Dirección del Boletín Oficial e Imprenta del Estado en el Boletín Oficial Nº 35 del 21 de marzo de 1980:
ARTÍCULO 2º.- Hágase una nueva edición de la Ley Nº 3698/80 incluyendo en su texto las correcciones señaladas precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, pase a la Dirección del Boletín Oficial e Imprenta del Estado a sus efectos; cumplido, archívese.-
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 23/05/1980
Publicado en BO Nº 69 de fecha 11/06/1980