LEY Nº 3708

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de mayo de 1980

 

VISTO:

La publicación oficial de la Ley Nº 3698 realizada en el Boletín Oficial Nº 35 del 21 de marzo pasado, la que adolece de errores de imprenta cuya corrección es necesaria a fin de evitar que su texto dé origen a interpretaciones legales distintas o contrapuestas, en beneficio del propio espíritu de la ley y de las prestaciones que ésta

regula;

Por ello, y de acuerdo con la autorización otorgada mediante Resolución Nº 196/80 por el señor Ministro del Interior y atento al Dictamen 21056 de Fiscalía de Estado, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3708

ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley la siguiente planilla de correcciones a la edición oficial de la Ley Nº 3698, realizada por la Dirección del Boletín Oficial e Imprenta del Estado en el Boletín Oficial Nº 35 del 21 de marzo de 1980:

 

 

ARTÍCULO 2º.- Hágase una nueva edición de la Ley Nº 3698/80 incluyendo en su texto las correcciones señaladas precedentemente.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, pase a la Dirección del Boletín Oficial e Imprenta del Estado a sus efectos; cumplido, archívese.-

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 23/05/1980

Publicado en BO Nº 69 de fecha 11/06/1980