LEY Nº 3707

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de mayo de 1980

 

EXPTE. Nº 383-I-1979.-

 

VISTO:

Lo actuado en Expte. Nº 383-I-1979, caratulado: “INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY. S/SE EXIMA TOTALMENTE A LOS ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS DEL PAGO DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS FIJADAS POR LA LEY IMPOSITIVA” y su agregado Exp. Nº 120-E-1980, caratulado:

“ESCRIBANÍA DE GOBIERNO. S/SE ARBITREN MEDIDAS A SEGUIR EN CUMPLIMIENTO LEY IMPOSITIVA VIGENTE ART. 6º, PUNTO B, INC. B y C”; y

en uso de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3707

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Código Fiscal –Ley 3617/79, texto ordenado por Decreto Nº 5432-H-1979, modificada por Ley 3687-80, como se expresa a continuación:

  1. a) Incorpórase al artículo 134 los siguientes incisos:

19) Actos, contratos y operaciones que instrumenten la venta de viviendas que respondan a los programas habitacionales encarados por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, y cuyo monto no supere lo establecido en la Ley Impositiva.

20) Actos, contratos y operaciones de venta de tierras fiscales destinadas a la construcción de la vivienda del adjudicatario y/o grupo familiar, y cuyo monto de venta no supere lo establecido en la Ley Impositiva.

  1. b) Incorpóranse al artículo 149 los siguientes incisos:

44) Actos, contratos y operaciones que instrumenten la venta de viviendas que respondan a los programas habitacionales encargados por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, y cuyo monto no supere lo establecido en la Ley Impositiva.

45) Actos, contratos y operaciones de venta de tierras fiscales destinadas a la construcción de la vivienda del adjudicatario y/o su grupo familiar, y cuyo monto de venta no supere lo establecido en la Ley Impositiva.

 

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en los incisos 19 y 20 del Artículo 134 e incisos 44 y 45 del artículo 149 del Código Fiscal, será también de aplicación para los actos, contratos y operaciones que a la fecha de publicación de la presente ley no hayan tributado el impuesto y tasas respectivas.

 

ARTÍCULO 3º.- Modifícase la Ley Impositiva Nº 3688/80 como se expresa a continuación:

  1. a) Incorpórase al artículo 6º lo siguiente:

– Artículo 134, Inc. 19 y artículo 149 Inc. 44: CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000).

– Artículo 134, Inc. 20 y artículo 149 Inc. 45; DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000).

  1. b) Suprímese el Anexo III el último párrafo del artículo 6º, apartado B, inciso 1.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General, y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.-

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

Dr. CARLOS MARTIN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 23/05/1980

Publicado en BO Nº 63 de fecha 28/05/1980