LEY Nº 3706

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de mayo de 1980

EXPTE. Nº 871-S-1979.-

VISTO:

El contenido de la Ley Nacional Nº 12.665/40 y sus decretos Reglamentarios Nº 84.005/41 y 95.689/41, y

CONSIDERANDO:

Que la misma esta orientada a preservar nuestro patrimonio histórico, arquitectónico y cultural;

Que la capacidad de proyectar y mantener una cultura trasciende los límites comunes, para volcarse en epicentro de ideas, de valores intelectuales y de instituciones culturales, capaces de influir en el destino de la humanidad;

Que la Provincia de Jujuy, une a una gran riqueza arqueológica, una riqueza histórica, arquitectónica y cultural;

Que es deber consolidar, preservar restaurar y reconstruir el acervo histórico cultural;

Por ello, teniendo en cuenta el Dictamen Nº 20.090 de Fiscalía de Estado y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar mediante la Instrucción Nº 1/77 Artículo 1º Punto 2.5.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3706

 

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy al régimen creado por la Ley Nacional Nº 12665/40 y sus reglamentaciones, Decreto Nº 84.005/41, y sus modificaciones.

 

ARTÍCULO 2º.- El Ministro de Gobierno, Justicia y Educación, por intermedio de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, será la autoridad que concurra a efectivizar la labor que desarrollen los organismos creados por la Ley que por la presente la provincia adhiere.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, tomen conocimiento Dirección Provincial de Cultura y Archivo Histórico.

Cumplido, pase a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, a los efectos de su competencia.-

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

 

Sancionada 20/05/1980

Publicado en BO Nº 63 de fecha 28/05/1980