LEY Nº 3704
SAN SALVADOR DE JUJUY, mayo 9 de 1980.
EXP. Nº 173-G-1980.-
VISTO:
Las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia en materia de política salarial dirigida al sector público y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1977 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3704
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al cargo, para los miembros de los tres Poderes del Estado y el personal permanente y contratado dependiente del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a partir del 1º de mayo de 1980.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse para el personal jornalizado no comprendido en Convenios Especiales, las siguientes remuneraciones:
Ayudante de Primera (Oficial) $ 20.600.- por día
Ayudante de Segunda (Medio Oficial) $ 19.300.- por día
Ayudante de Tercera $ 18.200.- por día
ARTÍCULO 3º.- Fíjase una Bonificación por Antigüedad para el Personal de la Administración Pública Provincial, a excepción del Personal Docente, en los siguientes montos:
- a) Bonificación por Antigüedad Fija: Se regirá por lo dispuesto en el artículo 36º inciso a) de la Ley Nº 3696/80 establecido en el Seis por mil (6%0) de la asignación de la categoría que corresponda al agente por cada año de servicio.
- b) Adicional por Antigüedad:
AÑOS HORAS
35 o más 20
1 a 10 $ 4.970 $ 3.283 por año de Serv.
11 a 20 $ 4.126 $ 2.751 por año de Serv.
más de 20 $ 3.283 $ 2.174 por año de Serv.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el adicional mensual por Pre de Vuelo Móvil para los Pilotos de la Dirección de Aeronáutica Civil en Dieciocho Pesos ($ 18.-), por kilómetro recorrido.
ARTÍCULO 5º.- Fíjase el Adicional por Patente para el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil, de acuerdo con la siguiente escala:
Piloto de Transporte de Línea Aérea $ 42.100
Piloto Comercial de Primera $ 36.100
Piloto Comercial $ 25.600
Mecánico Categoría “C” $ 25.600
Mecánico Categoría “B” y “A” $ 18.900
El pago de este Adicional excluye el derecho a percibir cualquier otro concepto similar o título, con excepción del Adicional por Dedicación Exclusiva 50% establecido específicamente en la Ley de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Fíjase el Adicional por Movilidad y Compensación a Supervisores y Agentes Sanitarios en los siguientes montos y de acuerdo a las condiciones de la reglamentación vigente:
- a) Por compensación
Agente Sanitario $ 1.300 por punto
Supervisor $ 1.800 por punto
- b) Por Movilidad
Agente Sanitario $ 11.000 por punto
Supervisor $ 12.800 por punto
ARTÍCULO 7º.- Las Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública Provincial, serán las que se fijan mediante Decreto Nº 6966-H-80.
ARTÍCULO 8º.- Las remuneraciones del Personal Contratado serán reajustadas según su jerarquía, en concordancia con el porcentaje de incremento aplicado por esta Ley a las retribuciones del personal de planta permanente de los distintos niveles y regímenes.
ARTÍCULO 9º.- Las remuneraciones del personal docente dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística; Curso Provincial para Maestros de Educación Física dependiente del Departamento de Educación Física de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura; Escuelas: Superior
General Manuel Belgrano y de Sub-Oficiales de la Policía de la Provincia, Escuela de Enfermería Dr. Guillermo C. Páterson e Instructores de Residentes Médicos, regido por el sistema de índice, se liquidarán de acuerdo con el valor índice Uno (1) igual a Tres Mil Setecientos Treinta y Un Pesos ($3.731.-), conforme al puntaje establecido para cada nivel en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 10º.- Fíjanse en Cinco Millones Catorce Mil Cien Pesos ($ 5.014.100.-), Tres Millones Doscientos Seis Mil Pesos ($ 3.206.000.-) y Cuatro Millones Diez Mil Novecientos Pesos ($4.010.900.-) las retribuciones que por todo concepto corresponden a los cargos de Presidente y Vocal del Consejo General de Educación y Director de Enseñanza Media, Especial y Artística, respectivamente. Se exceptúa de la presente disposición la Bonificación por Antigüedad establecida para el personal de escalafón.
ARTÍCULO 11º.- Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes a los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial y cargos equivalentes, serán Setecientos Noventa y Tres Mil Setecientos Setenta Pesos ($ 793.770.-) y Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Setenta y Nueve Pesos ($652.179) respectivamente, incluído en este monto el importe que le correspondiese por antigüedad. Para el caso de que por aplicación de la presente Ley se determinen remuneraciones mensuales inferiores al mínimo garantido, la diferencia hasta dicha cifra se liquidará como un adicional del sueldo básico según Planilla Anexa VII bis, que forma parte integrante de esta Ley.
ARTÍCULO 12º.- La remuneración mensual que percibirán los Mensajeros de la Policía de la Provincia, será igual al sueldo mínimo establecido para el personal de escalafón de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 13º.- Fíjase en Ocho Mil Novecientos Pesos ($ 8.900.-) mensuales el importe a abonar en concepto de Becas a los integrantes de la Banda de Música Juvenil de la Policía de la Provincia, y en Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Pesos ($66.400.-) mensuales, el importe a abonar en concepto de Becas a los Cadetes de la Escuela de Policía General Manuel Belgrano.
ARTÍCULO 14º.- Las remuneraciones mensuales establecidas por la presente Ley, para los Magistrados, Funcionarios y Personal del Poder Judicial lo son por todo concepto, a excepción de las asignaciones familiares y bonificación por antigüedad que serán las que se abonen para el resto de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 15º.- La Bonificaciones, Adicionales y Suplementos de que goza todo personal de la Administración Pública Provincial, que no son modificados expresamente por la presente Ley, continúan rigiéndose por lo dispuesto en cada caso por Ley Nº 3696/80.
ARTÍCULO 16º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTÍCULO 17º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 18º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO V. URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA I
AUTORIDADES SUPERIORES
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-1980
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO V. URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA II
PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-1980
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO V. URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA III
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-1980
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO V. URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA III Bis
PERSONAL PROFESIOANL ASISTENCIAL
ESCALA DE SUELDOS VIENTE A PARTIR DEL 1-5-1980
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO V. URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA IV
PODER JUDICIAL
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-1980
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO V. URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA V
POLICIA DE LA PROVINCIA
ESCALA DE SUELDOS VIENTE A PARTIR DEL 1-5-1980
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO V. URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA VI
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-1980
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO V. URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA VII
CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-1980
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO V. URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA VII Bis
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA PRIMARIA
MINIMOS GARANTIDOS A PARTIR DEL 1-5-1980
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO V. URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA VIII
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA MEDIA, ESPECIAL Y ARTISTICA,
ESCUELA DE ENFERMERIA DR. GUILLERMO C. PATERSON
(Curso de Auxiliares de Enfermería) Y ESCUELA DE SUBOFICIALES
DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA
PUNTAJE VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-80
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO V. URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
PLANILLA ANEXA IX
PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SUPERIOR
INDICE VIGENTE A PARTIR DEL 1-5-1980
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO V. URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS MARTIN JAIME BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 09/05/1980
Publicado en BO Nº 100 de fecha 29/08/1980