LEY Nº 3703
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Abril de 1980.-
EXPTE. Nº 112-F-1980.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ley Nacional Nº 22188, publicada en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 18 de marzo de 1980, y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley se aprueba el convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, la Provincia de Jujuy y las Empresas Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A.A.I.C., con fecha 6 de julio de 1979, referido a la transferencia de los Centros Asistenciales de Pueblo Ledesma, El Talar y Calilegua;
Que de conformidad a lo pactado en dicha oportunidad, la Provincia de Jujuy debe ratificar por Ley el contenido de los acuerdos firmados;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 1º, Puntos 4.3 y 5.1, de la Instrucción 1/77, de la Junta Militar a los Gobernadores de Provincia para el ejercicio de sus facultades legislativas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3703
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el convenio suscripto con fecha 6 de julio de 1979 entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, la Provincia de Jujuy y las Empresas Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A.A.I.C., que forma parte integrante de la presente Ley, referido a la transferencia de los Centros Asistenciales del Pueblo Ledesma, El Talar y Calilegua.
ARTÍCULO 2º.- Acéptase, en consecuencia, la transferencia a favor de la Provincia de Jujuy, de los establecimientos asistenciales mencionados en el artículo precedente, en las condiciones pactadas.
ARTÍCULO 3º.- Ratifícase, asimismo, el convenio suscripto en la misma fecha entre la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social de la Nación, la Secretaría de Estado de Seguridad Social del Ministerio de Bienestar Social de la Nación, el Instituto Nacional de Obras Sociales, la Provincia de Jujuy, y las Empresas Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A.A.I.C., el que también forma parte integrante de la presente Ley, y por el que se establecen normas relativas a la transferencia de los mismos Centros Asistenciales.
ARTÍCULO 4º.- Acéptase, en consecuencia, la donación de los inmuebles sitos en Libertador General San Martín, Calilegua y El Talar, que se individualizan en la cláusula Cuarta del Convenio mencionado en el artículo que antecede, como también el cargo impuesto a esa donación.
Acéptase asimismo el comodato o préstamo gratuito de uso de los inmuebles detallados en esa misma cláusula Cuarta, en las condiciones pactadas.
ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial, designará los funcionarios que suscribirán las actas definitivas de entrega, juntamente con los funcionarios que designe el Ministerio de Bienestar Social de la Nación y los representantes que nombren las Empresas Ledesma S.A.A.I. y Calilegua S.A.A.I.C..
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, comuníquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS J BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 30/04/1980
Publicado en BO Nº 63 de fecha 28/05/1980