BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 18/09/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 3183-VOT.-

EXPTE. Nº 0850-0153/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 JUL. 2013.-

VISTO:

La reglamentación del régimen jurídico referente a Tierras Fiscales Urbanas, enmarcado genéricamente en las Leyes Provinciales Nº 3169/74 y Nº 5780/2013; y Decretos Nº 4010-H-78 y Nº 4350-H-2002; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 5780/2013 establece un régimen simplificado para la regularización dominial de los inmuebles urbanos destinados a vivienda familiar que fueran adjudicados por el Poder Ejecutivo Provincial, en los términos de la Ley de Tierras Fiscales Nº 3169/74, y de los inmuebles construidos, adjudicados, administrados y/o financiados por el Estado Provincial a través del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy y todo otro conjunto habitacional en el que dicho organismo haya actuado o actué en el futuro como autoridad de aplicación (art.1º de la Ley) considerando la situación de larga data e incertidumbre respecto de los actuales poseedores de los referidos inmuebles;

Que, el artículo 3º de la mentada ley faculta al Poder Ejecutivo para acudir con todos los resortes del Estado Provincial a fin de que los sectores de menores recursos cuya problemática involucra la regularización de sus títulos o de su legítima posesión obtengan la asistencia adecuada para efectivizarla de la manera más ágil y eficaz;

Que, a tales efectos, resulta imperioso instaurar el Plan Provincial de Regularización Dominial, en el ámbito del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a cargo de la Secretaria de Ordenamiento Territorial, la que estará facultada para su adecuada implementación;

Que, dicha Secretaria deberá coordinar las acciones y efectuar las gestiones necesarias para la regularización dominial de los inmuebles fiscales urbanos con destino de vivienda única familiar, procediendo a redefinir el circuito administrativo de adjudicación, establecer los requisitos para la operatoria, resolver situaciones controvertidas, y contar con las herramientas reglamentarias y los recursos humanos, materiales y físicos imprescindibles;

Que, respecto de los lotes fiscales urbanos con destino de vivienda única familiar es necesario establecer parámetros objetivos para la determinación del precio de los terrenos adquiridos por los beneficiarios, contemplando la situación económica de los solicitantes y asegurando a los mismos celeridad en su tramitación, certeza en su valuación y tratamiento equitativo e igualitario en su otorgamiento;

Que, de acuerdo al muestreo y análisis realizado en los respectivos expedientes administrativos surge una excesiva dilación en su tramitación así como una altísima tasa de morosidad en la amortización del precio convenido y la falta de cumplimiento de la obligación de arraigo por parte de los postulantes, lo que provoca la imposibilidad de concluir los obrados con el otorgamiento de la correspondiente escritura traslativa de dominio;

Que, mediante la presente normativa se pretende evitar la política de renta y especulación de la que son objeto los terrenos fiscales por parte de postulantes o adjudicatarios inescrupulosos, que disponen a titulo oneroso de los mismos incluso sin ser titulares regístrales;

Que, asimismo y encontrándose vigente la valuación fiscal de la tierra provincial como resultado del revalúo inmobiliario, efectuado por Ley Provincial Nº 5611/2009 y sus modificatorias, surge procedente determinar el valor de las tierras fiscales conforme a los índices de referencia establecidos según la localización de las mismas, a los fines de otorgar al trámite pertinente la transparencia, eficiencia, eficacia y objetividad a los que se encuentran sometidos los actos administrativos de disposición de los bienes del Estado;

Que, en base a los principios que sustentan la mentada Ley Nº 5780/2013, resulta razonable, necesario y conveniente fijar pautas flexibles y ágiles para la conclusión de las adjudicaciones de lotes fiscales en trámite, que posibiliten la escrituración y consecuente individualización de los titulares dominiales, cortando de raíz la especulación. Ello en pos de la consolidación del derecho de propiedad, la seguridad jurídica mediante títulos perfectos, la generación del sentido de pertenencia y finalmente el ingreso al circuito legal inmobiliario de las propiedades involucradas;

Que, no puede soslayarse la situación de deuda que reviste cada inmueble en particular, debiendo establecerse una solución integral al efecto en cuanto al uso de las herramientas existentes por parte del Poder Ejecutivo para definir, en su caso, la forma de pago o su condonación, según parámetros objetivos y de equidad, plasmados expresamente en el articulo 12º de la Ley Nº 3169 de Tierras Fiscales y en consonancia con la reparación histórica que implica la Ley Nº 5780/2013, considerando asimismo la vigencia de la Ley Nº 5611/2009 de revalúo inmobiliario;

Que, en el mismo sentido, y a los fines de posibilitar el acceso de los poseedores de los lotes involucrados a créditos inmobiliarios (Programa Procrear, o aquellos implementados por entes públicos o privados de crédito), se estima adecuado dejar sin efecto el requisito de que las escritura traslativas de dominio contengan la obligatoriedad de constituir hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial (arts. 21 y 22 del Decreto Nº 4010-H-1978);

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Reglamentación del plan de REGULARIZACIÓN (ley pciaL. nº 5780/2013)

TITULO I- DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.Impleméntase, en el ámbito del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Plan de Regularización Dominial previsto por el articulo 1º de la Ley Nº 5780/2013, que estará a cargo de la Secretaria de Ordenamiento Territorial.

ARTICULO 2º. Dispónese que la Secretaria de Ordenamiento Territorial, conforme el art. 3º de la Ley Nº 5780/2013, será autoridad de aplicación de dicho cuerpo normativo, con las competencias que surgen de la misma y de las normas reglamentarias, quien deberá coordinar las acciones y gestiones necesarias para la regularización dominial y obtención de las escrituras pertinentes de aquellos poseedores legítimos de inmuebles urbanos emplazados en terrenos fiscales, utilizados como vivienda única y permanente, estableciendo los requisitos que deberán cumplir los mismos para acceder al beneficio previsto, dictando las normas reglamentarias que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento del Plan.

ARTICULO 3º.- Facultase a la Secretaria de Ordenamiento Territorial a celebrar convenios de colaboración con las entidades públicas, estatales o no estatales y/o privadas, para el cumplimiento de sus fines, conforme art. 4º de la Ley Nº 5780/2013.

ARTICULO 4º.- Autorízase a la Secretaria de Ordenamiento Territorial la adquisición, mediante el sistema de Contratación Directa, de los bienes de capital necesarios para la implementación del presente Plan, conforme el Articulo 54º, inc. 3 del Decreto Ley 159-H/G-1957, entendiéndose a esos fines otorgada la autorización previa en el Decreto Ley mencionado.

ARTICULO 5º.- Autorizase a la Secretaria de Ordenamiento Territorial a contratar al personal profesional, técnico y administrativo necesario, mediante convenios con los Organismos Profesionales correspondientes o en forma particular, para la implementación y desarrollo del presente plan, y en especial realizar los planos de mensura, Loteos, División y Subdivisión, y las respectivas escrituras traslativas de dominio y cualquier otra tarea profesional necesaria para cumplimentar la Ley Nº 5780/2013.

ARTICULO 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente se imputarán a la jurisdicción correspondiente de la Secretaria de Ordenamiento Territorial.

ARTICULO 7º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente.

ARTICULO 8º.- Transfiérase a través de Escribanía de Gobierno, todos los inmuebles de propiedad del Estado Provincial, donde se hubieren construido y ejecutado planes de viviendas, al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a los fines del cumplimiento de la Ley Nº 5780 “Plan Provincial de Regularización Dominial”.

TITULO II- RÉGIMEN DE LOTES FISCALES URBANOS:

ARTICULO 9º.- Modificase el articulo 2º del Decreto Nº 4010-H-78 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º.- DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE VENTA: El precio de venta de los terrenos fiscales urbanos destinados a vivienda única se determinará conforme al valor fiscal de la tierra libre de mejoras según la zona donde se encuentren ubicados. El valor de aquellos terrenos urbanos cuyo destino no sea el de vivienda única será determinado por el Tribunal de Tasaciones conforme artículos 83º y 73º, inc. b de la Ley 3169/1975”

ARTICULO 10º.- Modificase el articulo 3º del Decreto Nº 4010-H-78 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º: ÓRGANO DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE VENTA: A los efectos del articulo anterior, el Departamento Valuaciones dependiente de la Dirección Provincial de Inmuebles, informará los valores para cada inmueble”.

ARTICULO 11º.Modificase el articulo 5º del Decreto Nº 4010-H-78 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5º.- VENTA A PLAZOS: La operación a plazos se realizara a petición del solicitante del lote fiscal. El pago se podrá fraccionar hasta en un máximo de 240 cuotas mensuales. De existir diferencias entre la última tasación efectuada y el valor fiscal actual del inmueble, se aplicará siempre el monto que resulte menor, en beneficio del adjudicatario.”

ARTICULO 12º.- Déjase sin efecto los artículos 6º,10º,11º y 16º del Decreto Nº 4010-H-78.

ARTICULO 13º.- Modificase el articulo 17º del Decreto Nº 4010-H-78 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 17º: ACTUALIZACIÓN DE CUOTAS: Los saldos deudores y montos de las cuotas mensuales no generarán intereses”.

ARTICULO 14º.- Modificase el articulo 18º del Decreto Nº 4010-H-78 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 18º: PERCEPCIÓN DE CUOTAS: La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia tendrá a su cargo la percepción de las cuotas mensuales, las que vencerán del 1 al 10 de cada mes”

ARTICULO 15º.- Modificase el articulo 19º del Decreto Nº 4010-H-78 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 19: CANCELACIÓN. El adquirente a plazos podrá cancelar en cualquier momento más de una cuota o la totalidad de las restantes, durante los periodos de vencimiento fijados por el artículo 18º”.

ARTICULO 16º.- Dejase sin efecto el articulo 21º del Decreto Nº 4010-H-78.

ARTICULO 17º.- Modificase el articulo 22º del Decreto Nº 4010-H-78 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 22º: PROHIBICIÓN: Mientras no se encontrare totalmente cancelada la deuda del lote, el adquiriente no podrá transmitir a cualquier título el inmueble adquirido. Esta condición deberá consignarse expresamente en la escritura traslativa de dominio”.

ARTICULO 18º.- Instrúyase a la Secretaria de Ordenamiento Territorial a concluir todos los trámites pendientes de la adjudicación que contaren con permiso o ocupación, acta de tenencia y todo otro acto administrativo que autorizare la ocupación del lote fiscal.

ARTICULO 19º.- Conforme las atribuciones conferidas por el articulo 12º de la Ley Nº 3169, se dispone condonar las deudas generadas por adjudicación de terrenos fiscales de propiedad del Estado Provincial (dentro de régimen previsto por la citada Ley) a los beneficios adjudicatarios que hayan iniciado el trámite de adquisición al 1º  de Enero de 2003. Lo dispuesto es sin perjuicio de las sumas ingresadas en cada caso y por el citado concepto, las que quedan firmes.

ARTICULO 20º.- Facúltase al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a aprobar planos de loteo y subdivisión, realizar las inscripciones regístrales y otorgar las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles referidos en el art. 1 de la Ley Nº 5780/2013.

ARTICULO 21º.- Déjanse sin efectos los Decretos Nº 6038-H-1979 y Nº 3256-OP-1987 y el Articulo 3º y Anexo I del Decreto Nº 5430-H-2002 y toda otra norma que se oponga al presente ordenamiento.

ARTICULO 22º.- Dispónese que a los fines establecidos en el articulo 19º del presente Decreto  Escribanía de Gobierno otorgará los instrumentos notariales suficientes a efectos del levantamiento de los gravámenes hipotecarios constituidos a favor de Estado Provincial  teniendo por cancelado el saldo del precio oportunamente convenido.

ARTICULO 23º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial y de Hacienda.

ARTICULO 24º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese –en forma integra-en el Boletín Oficial, por Secretaria General de la Gobernación remítase copia a Escribanía de Gobierno, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Rentas y Dirección Provincial de Inmueble. Cumplido, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR