BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 19/06/17

DECRETO Nº 3058-DEyP/2017.-

EXPTE. Nº 660-102/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 ENE. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Créase el Consejo Consultivo y de Control de la Administración de la Finca “El Pongo” Integrada por los lotes rurales “El Pongo”, “El Cadillal”, “Chanchillos”, “Hornillos” y “La Posta” o “Estación”.

ARTICULO 2°.-El Ministro de Desarrollo Económico y Producción será la autoridad de aplicación del Consejo Consultivo y de Control, quien tendrá participación en la elección de los miembros del “Consejo”, y a quien deberá remitirse los informes, dictámenes y consultas propias de la función.-

ARTICULO 3°.-Dicho Consejo estará integrado por Siete miembros que ejercerán sus funciones ad honorem, el cual estará compuesto de la siguiente forma:

a) Un Representante del Gobierno Municipal de la Ciudad de Perico, elegido por el Intendente Municipal de la Ciudad de Perico.-

b) Un Representante de la Cooperadora del Hospital Arturo Zabala, quien será elegido entre los miembros de la Comisión directiva por simple mayoría, por el término de dos años siempre que integrare la Comisión Directiva.-

c) Un Representante del INTA delegación Perico.-

d) Un Representante de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda. por el término de dos años siempre que integrare la cooperativa.-

e) Un Representante de los arrendatarios, quien será elegido en asamblea por simple mayoría, siempre que no posean deuda alguna, ni sean parte de acción judicial en contra de la Finca El Pongo.-

f) El Director del Hospital Arturo Zabala.-

g) Un Representante de la Secretaría de Desarrollo Productivo.-

En el caso de los inc. A, B, C, D y E, deberán poner a disposición de la Autoridad de Aplicación una terna con los representantes propuestos, el plazo para la propuesta de los miembros será de Quince (15) días hábiles administrativos, cumplimentado, será facultad de la autoridad de aplicación prestar acuerdo a cualquiera de los integrantes de la terna de la organización respectiva para integrar el “Consejo”. La intimación será efectuada por la Administración en el plazo de Treinta (30) días hábiles del presente decreto.-

El Presidente será elegido por el voto de la autoridad de aplicación y .los miembros del “Consejo”, en caso de empate el voto de la autoridad de aplicación valdrá doble, durará un año en su mandato y el proceso de selección se regirá conforme al reglamento interno de funcionamiento y procedimiento.-

ARTICULO 4°.-Los candidatos a integrar el Consejo deberán:

  1. ser mayores de edad,
  2. argentinos nativos o por opción,
  3. poseer domicilio real den la Provincia,
  4. no encontrarse inhibido para disponer de sus bienes, quebrado, fallido o poseer antecedentes penales,
  5. no poseer interese personales contrapuestos a al finalidad del mismo o alguna relación de dependencia económica con la explotación de los bienes del legado, excepto el representante de los arrendatarios y los parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y tercero de afinidad.-

ARTICULO 5°.-El Consejo deberá dictar su reglamento interno de funcionamiento y procedimiento.-

ARTICULO 6°.-El mencionado Consejo tendrá amplias facultades consultivas y de contralor, pudiendo para el efectivo cumplimiento de su cometido, realizar las siguientes acciones:

a) Solicitar informes a las autoridades pertinentes, ser órgano de consulta -por la administración de la Finca el Pongo de decisiones que vayan a tomarse relativa al correcto cumplimiento del cargo impuesto al Estado Provincial.-

b) Realizar propuestas no vinculantes en materia de administración de la Finca el Pongo que contemplen las problemáticas y particularidades de los distintos sectores a los que representan, en el marco de la legislación vigente.-

c) Promover espacios de participación de todas las organizaciones involucradas en la Finca “El Pongo” para debatir distintas temáticas relativas a las políticas a llevar a cabo.-

d) Realizar las observaciones que crea pertinentes acerca de las políticas de administración y cualquier otra medida que se lleve adelante. Pudiendo en este caso, emitir dictámenes no vinculantes dirigidos a la Autoridad de Aplicación.-

e) Elegir sus autoridades.-

f) Dictar su reglamento interno.-

g) Requerir información de la Administración de la Finca el Pongo, y de los órganos públicos o privados, arrendatarios y/o ocupantes de cualquier tipo; hacer constataciones; y cuanto más fuere necesario para cumplir acabadamente con la función encomendada.-

h) Recibir anualmente de la Administración de la Finca él Pongo, una memoria que de cuenta del estado de situación de la Finca y la Administración.-

El Consejo deberá elaborar informes en un periodo no mayor a tres meses a los efectos de comunicar las conclusiones a las que llegare en virtud de las funciones que tiene a cargo, pudiendo emitir recomendaciones que hagan a la mejor administración de la Finca El Pongo.-

 

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR