LEY Nº 3702

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Abril de 1980.-

EXPTE. Nº 7417-D-1979.-

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 7417-D-1979 con referencia a la modificación del artículo 90º de la Ley 1864/48, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3702

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 90 de la Ley 1864/48 de Obras Públicas, el que quedará redactado como sigue:

Artículo 90.- Las condiciones de pago se ajustarán a lo que dispusieren los pliegos de condiciones del llamado a licitación de cada obra.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Fiscalía de Estado y archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS J BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

 

Sancionada 28/04/1980

Publicado en BO Nº 54 de fecha 07/05/1980