LEY Nº 3702
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Abril de 1980.-
EXPTE. Nº 7417-D-1979.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 7417-D-1979 con referencia a la modificación del artículo 90º de la Ley 1864/48, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3702
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 90 de la Ley 1864/48 de Obras Públicas, el que quedará redactado como sigue:
Artículo 90.- Las condiciones de pago se ajustarán a lo que dispusieren los pliegos de condiciones del llamado a licitación de cada obra.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Fiscalía de Estado y archívese.-
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS J BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 28/04/1980
Publicado en BO Nº 54 de fecha 07/05/1980