LEY Nº 3700
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Abril de 1980.-
EXPTE. Nº 607-M-1980.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 607-M-80, caratulado: “MINISTERIO DE ECONOMIA, ELEVA PROYECTO DE LEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 3695/80”, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 1.1- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3700
ARTÍCULO 1º.- Suprímese, a partir de la fecha, el cargo de Asesor Legal, Categoría 20 de la Jurisdicción “C” – MINISTERIO DE ECONOMIA, Unidad de Organización 2-C –Dirección General de Rentas En consecuencia, el artículo 9º de la Ley 3695/80 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º.- Fíjase en 16.242 (dieciséis mil doscientos cuarenta y dos) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y en 840 (ochocientos cuarenta) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Dr. CARLOS J BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 21/04/1980
Publicado en BO Nº 55 de fecha 09/05/1980