LEY Nº 3699
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de marzo de 1980
EXP. Nº 115-G-1980.-
VISTO:
La reorganización administrativa puesta en marcha por el Gobierno de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que la actual estructura de la Administración Pública resulta carente de fundamento la existencia de la Dirección de Colonización;
Por ello, de conformidad a las facultades otorgadas por la Junta Militar y de acuerdo a lo dispuesto por el Apartado 1.1 del Artículo 1º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar a los señores Gobernadores de Provincia para el Ejercicio de las Facultades Legislativas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3699
ARTÍCULO 1º.- Disuélvese la Dirección de Colonización, dependiente del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 2º.- Con intervención de los responsables, Contaduría General practicará el inventario, estado de ejecución presupuestaria y demás recaudados pertinentes.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a proceder al reordenamiento del personal, bienes y recursos de la Dirección que se disuelve por la presente Ley, pasando los mismos a formar parte integrante de las demás reparticiones de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
GENERAL DE BRIGADA (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Sancionada 25/03/1980
Publicado en BO Nº 55 de fecha 09/05/1980