LEY Nº 3699

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de marzo de 1980

 

EXP. Nº 115-G-1980.-

 

VISTO:

La reorganización administrativa puesta en marcha por el Gobierno de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que la actual estructura de la Administración Pública resulta carente de fundamento la existencia de la Dirección de Colonización;

Por ello, de conformidad a las facultades otorgadas por la Junta Militar y de acuerdo a lo dispuesto por el Apartado 1.1 del Artículo 1º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar a los señores Gobernadores de Provincia para el Ejercicio de las Facultades Legislativas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3699

ARTÍCULO 1º.-  Disuélvese la Dirección de Colonización, dependiente del Ministerio de Economía.

 

ARTÍCULO 2º.-  Con intervención de los responsables, Contaduría General practicará el inventario, estado de ejecución presupuestaria y demás recaudados pertinentes.

 

ARTÍCULO 3º.-  Facúltase al Poder Ejecutivo a proceder al reordenamiento del personal, bienes y recursos de la Dirección que se disuelve por la presente Ley, pasando los mismos a formar parte integrante de las demás reparticiones de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.

 

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese, publíquese, -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.

 

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

 

 

Sancionada 25/03/1980

Publicado en BO Nº 55 de fecha 09/05/1980