LEY Nº 3695

VISTO:

La autorización otorgada por el Señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3695

 ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de Quinientos Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Millones de Pesos ($503.842.000.000.-) al total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1980 con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley:

En Millones de $

 ARTÍCULO 2º.- Estímase en la suma de Trescientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Diecisiete Millones de Pesos ($346.617.000.000.-) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

En millones de $

 ARTÍCULO 3º.- Los importes que en concepto de “Erogaciones Figurativas” se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el orden de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla también en planilla anexa.

 

ARTÍCULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente balance financiero preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

En Millones $

Erogaciones                                       503.842

Recursos                                            343.617

Necesidad de Financiamiento           157.225

 

ARTÍCULO 5º.- Fíjase en la suma de Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Millones de Pesos ($2.494.000.000.-) al importe correspondiente a las Erogaciones para atender Amortización de Deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6º.- Estímase en la suma de Ciento Cincuenta y Siete Mil Doscientos Veinticinco Millones de Pesos ($157.225.000.000.-) el Financiamiento de la Administración Pública Provincial de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

 

En millones de $

Financiamiento de Administración Central              95.100

Financiamiento de Organismos Descentralizados     62.125

TOTAL:     157.225

 

ARTÍCULO 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, estimase el Financiamiento Neo de la Administración Pública Provincial en la suma de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta y un Millones de Pesos ($154.731.000.000.-), destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 4º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

En millones de $

Administración Central                                                                    92.606

Financiamiento (Artículo 6º)                                     95.100

Erogaciones (Artículo 5º)                                            2.494

Organismos Descentralizados                                                           62.125

Financiamiento (Artículo 6º)                                     62.125

Erogaciones (Artículo 5º)                                              -.-_

TOTAL:                               154.731

 

ARTÍCULO 8º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de Doce Mil Setecientos Setenta y Ocho Millones de Pesos ($12.778.000.000.-), serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financian con recursos sin afectación.

 

ARTÍCULO 9º.- Fijase Dieciseis Doscientos Cuarenta y Tres (16.243) el número de cargos de la planta de personal permanente y en Ochocientos Cuarenta (840) el número de cargos de la planta de personal temporario que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 10.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican, los presupuestos operativos de erogaciones de los siguientes organismos de asistencia, previsión y seguridad social para el año 1980, estimándose los recursos y el financiamiento destinados a atender dichas erogaciones en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte de la presente Ley.

ORGANISMOS                                EROGACIONES

(En millones de $)

Instituto de Seguros de Jujuy                                   39,9%

Instituto Provincial de Previsión Social                    40,3%

 

ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los artículos 1º y 5º y para las Erogaciones Figurativas.

Respecto de la Planta de Personal se podrán transferir cargos con la sola limitación de no modificar los totales fijados en el artículo 9º.

Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias en los presupuestos operativos del Instituto de Seguros de Jujuy y del Instituto Provincial de Previsión Social.

 

ARTÍCULO 12.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

 

ARTÍCULO 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito provincial.

Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.

 

ARTÍCULO 14.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectados, deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.

 

ARTÍCULO 15.- Fíjase en Setenta y Dos Mil Millones de Pesos ($72.000.000.000.-) el importe ingresar en concepto de Fondo Especial del Tabaco el que será destinado al pago correspondiente a las disposiciones de la Ley Nacional del Tabaco Nº 19.800 y demás normas complementarias, valor éste que ingresará a la Tesorería General bajo la denominación de “Fondo Especial del Tabaco” y egresará con imputación a la Jurisdicción “C” Ministerio de Economía, Unidad de Organización 5-Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, Fondo Especial del Tabaco.

 

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

EDUCACIÓN

 

Dr. CARLOS J BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL