LEY Nº 3693

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de febrero de 1980

EXP. Nº 15-B-80.-

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 15-B-1980, caratulado: “BANCO DE JUJUY S/EL AVAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY PARA GARANTIZAR EL PRESTAMO SOLICITADO AL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN LA SUMA DE $9.000.000.000,00”, y en uso de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3693

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el correspondiente AVAL de la Provincia de Jujuy para garantizar el préstamo de NUEVE MIL MILLONES DE PESOS ($9.000.000.000,00) acordado al Banco de Jujuy por el Banco de la Nación Argentina mediante resolución de Directorio adoptada en su reunión del 24 de enero de 1980, con destino a consolidar deudas por préstamos de inversión al sector agropecuario.

 

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por conducta del Ministerio de Economía, curse nota oficial, con intervención del Banco de Jujuy, autorizando al Banco de la Nación Argentina con carácter irrevocable a debitar de la cuenta en la que se acreditan los fondos de la coparticipación federal de impuestos Nº 1143 de Casa Central del precitado Banco, los importes correspondientes a la Provincia de Jujuy que sean necesarios para cancelar las obligaciones emergentes del crédito garantizado en caso de incumplimiento del deudor.

 

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Ley Nº 3665/79.

 

ARTÍCULO 4º.- La presente Ley se sanciona ad referéndum del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.-

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA E

INTERINO DE GOBIERNO

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA

GOBERNADOR

 

 

Sancionada 18/02/1980

Publicado en BO Nº 46 de fecha 18/04/1980