LEY Nº 3691

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de enero de 1980.-

 

EXP. Nº 23-F-1980.-

 

VISTO:

Que por la Ley Nº 3639/79 ha sido suprimida la Comisión Municipal de Mina El Aguilar creada por Decreto Nº 1017-g-74;

Que momentáneamente se dispuso que se hicieran cargo de la misma, la Comisión Municipal de Tres Cruces, y

CONSIDERANDO:

Que existen razones geográficas, históricas y de hecho, que aconsejan que el área respectiva a la ex Comisión, pase a integrar la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Humahuaca; Por todo ello, y de conformidad a lo dispuesto por el apartado 3.1. del artículo 1º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar a los Señores Gobernadores de la Provincia,

 

EL GOBERNADOR INTERINO DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

 

LEY Nº 3691

ARTICULO 1º.- Extiéndese la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Humahuaca, al territorio fijado para la ex Comisión Municipal de Mina El Aguilar.

 

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto por el artículo anterior, tendrá vigencia con retroactividad al día 1 del corriente mes.

 

ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

GOBERNADOR INTERINO

 

 

 

 

 

 

Sancionada 29/01/1980

Publicado en BO Nº 21 de fecha 18/02/1980