LEY Nº 3690
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de enero de 1980
EXP. Nº 38-G-1980.-
VISTO:
La necesidad de introducir modificaciones al régimen de “Asignaciones Familiares”, y en uso de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3690
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Ley 3590/78, en lo referente a “Asignación por Hijo Incapacitado”.
ARTÍCULO 2º.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 2788/1969 lo siguiente:
“j) Asignación por Hijo Incapacitado”
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 2788/1969, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º.- La asignación mensual por Hijo se abonará al empleado o trabajador por cada hijo menor de 15 años, que se encuentre a su cargo.
El pago de la asignación se extenderá al agente por los hijos a su cargo mayores de 15 años y menores de 21 que concurran regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza media o superior.
Cuando los hermanos menores de edad del agente se encuentren a su exclusivo cargo, se le abonará igual asignación y en iguales condiciones que si se tratara de hijos, cuando tal circunstancia sea causada por fallecimiento, pobreza, ausencia o incapacidad comprobada de los padres de los referidos hermanos menores”.
ARTÍCULO 4º.- Agrégase a la Ley Nº 2788/1969 el siguiente artículo:
“Artículo 7º bis.- La asignación mensual por Hijo Incapacitado se abonará al empleado o trabajador por cada hijo incapacitado que se encuentre a su cargo sin limite de edad.”
ARTÍCULO 5º.- La erogación emergente por la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, se atenderán con cargo a las presentes Ley, se atenderán con cargo a las partidas respectivas que fija el Presupuesto General de Gastos.
ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de enero de 1980.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA e
INTERINO DE GOBIERNO
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel
GOBERNADOR INTERINO
Dr. CARLOS MARTÍN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 24/01/1980
Publicado en BO Nº 46 de fecha 18/04/1980