LEY Nº 3690

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de enero de 1980

 

EXP. Nº 38-G-1980.-

 

VISTO:

La necesidad de introducir modificaciones al régimen de “Asignaciones Familiares”, y en uso de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3690

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Ley 3590/78, en lo referente a “Asignación por Hijo Incapacitado”.

 

ARTÍCULO 2º.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 2788/1969 lo siguiente:

“j) Asignación por Hijo Incapacitado”

 

ARTÍCULO 3º.-  Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 2788/1969, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7º.- La asignación mensual por Hijo se abonará al empleado o trabajador por cada hijo menor de 15 años, que se encuentre a su cargo.

El pago de la asignación se extenderá al agente por los hijos a su cargo mayores de 15 años y menores de 21 que concurran regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza media o superior.

Cuando los hermanos menores de edad del agente se encuentren a su exclusivo cargo, se le abonará igual asignación y en iguales condiciones que si se tratara de hijos, cuando tal circunstancia sea causada por fallecimiento, pobreza, ausencia o incapacidad comprobada de los padres de los referidos hermanos menores”.

 

ARTÍCULO 4º.-  Agrégase a la Ley Nº 2788/1969 el siguiente artículo:

Artículo 7º bis.-  La asignación mensual por Hijo Incapacitado se abonará al empleado o trabajador por cada hijo incapacitado que se encuentre a su cargo sin limite de edad.”

 

ARTÍCULO 5º.-  La erogación emergente por la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, se atenderán con cargo a las presentes Ley, se atenderán con cargo a las partidas respectivas que fija el Presupuesto General de Gastos.

 

ARTÍCULO 6º.-  Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de enero de 1980.

 

ARTÍCULO 7º.-  Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA e

INTERINO DE GOBIERNO

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

GOBERNADOR INTERINO

 

Dr. CARLOS MARTÍN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

Sancionada 24/01/1980

Publicado en BO Nº 46 de fecha 18/04/1980