LEY Nº 3689
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de enero de 1980
EXP. Nº 978-S-79.-
VISTO:
Que el artículo 41º de la Ley Procesal Administrativa establece, en el segundo párrafo los días hábiles a los edictos procesales administrativos, y
CONSIDERANDO:
Que dicha disposición surge que los días sábados, deberían ser considerados como hábiles;
Que si bien la norma en cuestión, resultaba perfectamente lógica en el momento de su sanción, ya que a esa época la administración pública trabajaba los días sábados, a la fecha, la misma resulta desactualizada por haberse tornado ese día en inhábil, generando su aplicación estricta, una injusticia para los administrados;
Que por lo expuesto, se impone su modificación a fin de prever expresamente dicho día como inhábil a los efectos de los plazos procesales administrativos;
Por todo ello, y atento a las facultades emergentes del apartado 1.2 del Art. 1º de la Instrucción de la Junta Militar Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3689
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 41º de la Ley Nº 1836/48, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados, domingos, feriados nacionales y asuetos y feriados provinciales: y horas hábiles, las del horario que determine el Poder Ejecutivo o la autoridad municipal”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA e
INTERINO DE GOBIERNO
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel
GOBERNADOR INTERINO
Dr. CARLOS MARTÍN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 24/01/1980
Publicado en BO Nº 16 de fecha 06/02/1980