LEY N° 5090

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5090

ARTICULO 1.- Dispónese el pago de los días de huelga motivados por inasistencias y otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cuando los mismos sean originados por huelgas y conflictos colectivos que comprendan las inasistencias de los días correspondientes a los meses de setiembre y octubre de 1998.

ARTICULO 2.- La disposición a que se refiere el artículo anterior comprende el pago de todos los haberes caídos, incluyendo adicionales y premios.

ARTICULO 3.- Invítase a los municipios a adoptar dentro de su jurisdicción todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de noviembre de 1998.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada 05/11/1998

Publicado en BO Nº 14 de fecha 03/02/1999