LEY N° 5090
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5090
ARTICULO 1.- Dispónese el pago de los días de huelga motivados por inasistencias y otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cuando los mismos sean originados por huelgas y conflictos colectivos que comprendan las inasistencias de los días correspondientes a los meses de setiembre y octubre de 1998.
ARTICULO 2.- La disposición a que se refiere el artículo anterior comprende el pago de todos los haberes caídos, incluyendo adicionales y premios.
ARTICULO 3.- Invítase a los municipios a adoptar dentro de su jurisdicción todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de noviembre de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 05/11/1998
Publicado en BO Nº 14 de fecha 03/02/1999