LEY Nº 5089
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5089
CREACION DE FONDO DE AYUDA AL NORTE JUJEÑO
ARTICULO 1.- CREACION: Dispónese la creación de un Fondo de Ayuda al Norte Jujeño, para los pobladores de la Quebrada y Puna Jujeña, que se encuentran en emergencia económica, como consecuencia de la prolongada e implacable sequía.
ARTICULO 2.- RECURSOS: Será el producido de la venta de los automotores, que se encuentran secuestrados, por haber sido elementos utilizados en la comisión de delitos.
En un plazo de treinta (30) días de sancionada la presente, se deberá proceder a la subasta pública de todos los automotores, que se encuentren secuestrados, como consecuencia de la comisión de delitos, y que no hayan sido reclamados, después de transcurridos dos (2) años de su secuestro.
ARTICULO 3.- CUENTA ESPECIAL: Las sumas que se recauden conforme al artículo anterior, deberán ser depositadas en una cuenta especial para la constitución y administración del fondo que se crea por esta Ley.
ARTICULO 4.- CONDICIONES DE PAGO: Las condiciones de la subasta serán de
contado.
ARTICULO 5.- DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO: El fondo será administrado por una Comisión compuesta por siete (7) miembros, uno (1) designado por el Poder Ejecutivo Provincial, uno (1) designado por los Municipios y Comisiones Municipales del Norte y cinco (5) legisladores designados por la Comisión de Labor Parlamentaria.
ARTICULO 6.- PLAZO DE ENTREGA: El Poder Judicial deber poner a disposición de la Comisión en un plazo de diez (10) días, de sancionada la presente, la totalidad de los automotores que se encuentren dentro de las previsiones de esta Ley.
ARTICULO 7.- OBLIGACIONES DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: El Poder Ejecutivo Provincial deberá aportar toda la infraestructura necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de la Comisión.
ARTICULO 8.- INFORMES: La Comisión informará mensualmente a las Comisiones de Finanzas y Economía de la Legislatura, todas las tareas desarrolladas, las inversiones dispuestas y proyectos a realizar.
ARTICULO 9.- FACULTADES: La Comisión podrá solicitar a cualquier repartición del Estado Provincial el apoyo logístico y de infraestructura que estime necesario.
Asimismo, encomendará al Colegio de Martilleros de la Provincia la realización de la subasta de los bienes.
Las funciones de la Comisión lo serán con carácter ad-honorem.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de noviembre de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 05/11/1998
Publicado en BO Nº 14 de fecha 03/02/1999