LEY Nº 3685
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de enero de 1980
VISTO:
La reorganización municipal puesta en marcha por el Gobierno de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a dicha política, las facultades y funciones del Poder Ejecutivo en materia municipal, han de ejercerse en forma directa por la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia, quien lo hará con la colaboración de los Intendentes Municipales en las zonas de influencia fijada a los mismos;
Que de tal manera, resulta carente de fundamento la existencia de la Dirección de Asuntos Municipales, por lo que debe disolverse la misma.
Por todo ello, de conformidad a las facultades otorgadas por Junta Militar y de acuerdo a lo dispuesto por el apartado 1.1. del Artículo 1º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar a los señores Gobernadores de Provincia para el Ejercicio de las Facultades Legislativas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3685
ARTÍCULO 1º.- Disuélvese la Dirección de Asuntos Municipales con retroactividad al 31 de diciembre de 1979.
ARTÍCULO 2º.- Con intervención de los responsables, Contaduría General practicará el inventario, estado de ejecución presupuestaria y demás recaudos pertinentes.
ARTÍCULO 3º.- Transfiérese el patrimonio del organismo mencionado precedentemente, a la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Dr. CARLOS MARTÍN A. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 24/01/1980
Publicado en BO Nº 18 de fecha 11/02/1980