LEY Nº 3685

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de enero de 1980

 

VISTO:

La reorganización municipal puesta en marcha por el Gobierno de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a dicha política, las facultades y funciones del Poder Ejecutivo en materia municipal, han de ejercerse en forma directa por la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia, quien lo hará con la colaboración de los Intendentes Municipales en las zonas de influencia fijada a los mismos;

Que de tal manera, resulta carente de fundamento la existencia de la Dirección de Asuntos Municipales, por lo que debe disolverse la misma.

Por todo ello, de conformidad a las facultades otorgadas por Junta Militar y de acuerdo a lo dispuesto por el apartado 1.1. del Artículo 1º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar a los señores Gobernadores de Provincia para el Ejercicio de las Facultades Legislativas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3685

 

ARTÍCULO 1º.- Disuélvese la Dirección de Asuntos Municipales con retroactividad al 31 de diciembre de 1979.

 

ARTÍCULO 2º.- Con intervención de los responsables, Contaduría General practicará el inventario, estado de ejecución presupuestaria y demás recaudos pertinentes.

 

ARTÍCULO 3º.- Transfiérese el patrimonio del organismo mencionado precedentemente, a la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

Dr. CARLOS MARTÍN A. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

 

 

Sancionada 24/01/1980

Publicado en BO Nº 18 de fecha 11/02/1980