LEY Nº 5086

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5086

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Recíproca, de fecha  04 de mayo de 1998, celebrado entre el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, representado por el Dr. Martín Enrique Sánchez – Ministro de Bienestar Social – y la Municipalidad de La Quiaca, representada por el Dr. Miguel Angel Tito – Intendente Municipal de La Quiaca -.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Octubre de 1998.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada 01/10/1998

Publicado en BO Nº 128 de fecha 13/11/1998

 

 

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN RECÍPROCA

 

Entre, por una parte, el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, representado en este acto por el Sr. Ministro de Bienestar Social, Dr. MARTIN ENRIQUE SANCHEZ, con domicilio legal en su público despacho, sito en avenida Italia Nº 41 de esta ciudad, en adelante denominada el MINISTERIO; y, por la otra parte, la Municipalidad de la Ciudad de La Quiaca, representada en este acto por su Organo Ejecutivo, el Sr. Intendente, Dr. MIGUEL ANGEL TITO, con domicilio legal en su público despacho, sito en calles Pellegrini esquina Rivadavia de la ciudad de La Quiaca, departamento Yavi, en adelante denominada La Municipalidad, celebran el presente Convenio, el cual, instrumentado en este documento, queda sujeto a la regulación de las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA (Iª): El Ministerio y la Municipalidad declaran que celebran  el presente Convenio con la finalidad de facilitar y permitir que las Áreas correspondientes del Ministerio, relacionadas con: a) la Salud Pública y b) la Acción Social, coordinen y complementen sus acciones, medidas y tareas sanitarias y de acción social, con las medidas y labores de la Áreas correspondientes de la Municipalidad, procurando aunar esfuerzos y unificar las previsiones y acciones que, para mejorar la calidad de vida de los vecinos del ejido municipal, vengan requeridas por las necesidades existentes en tal sentido.

Asimismo, declaran su propósito de actuar con espíritu de colaboración, concordancia y confraternidad, propiciando la interjurisdiccionalidad y solidaridad comunal, en punto a las previsiones, medidas y acciones del párrafo que antecede, que en razón de sus problemáticas de salud y acción social, así lo demanden.

CLAUSULA SEGUNDA (IIª): a) La Secretaría de Estado de Salud Pública -a través de al Dirección Provincial de Salud o, en su defecto, de la Dirección del Hospital “Jorge Uro”-; y, según corresponda, b) la Secretaría de Estado de Acción Social – a través de la Dirección General de Minoridad y Familia y/o de la Dirección General de Desarrollo Social -, y el órgano Ejecutivo Municipal de la Ciudad de La Quiaca, actuarán de consumo y serán los responsables inmediatos de planificar, programar, implementar y ejecutar coordinadamente y en común las previsiones, medidas y acciones que, en general y en particular, se pactan en el presenten convenio.

La Secretaría de Estado de Salud Pública y la Secretaría de Estado de Acción Social, según corresponda, o en quienes éstas deleguen, serán las responsables de los aspectos de planificación, programación, implementación y ejecución de las previsiones, medidas y acciones pactadas.

CLAUSULA TERCERA (IIIª): Ambas Secretarías de Estado, a través del Área pertinente, deberán prever, programar, proponer y, en su caso y en la forma establecida en la cláusula precedente, implementar y ejecutar todos los actos y medidas técnicamente idóneos para mejorar las condiciones de vida de la población de la Comuna.

En el concepto de actos técnicamente idóneos se incluirán todos aquellos que, cualesquiera sean sus índoles, contribuyan de manera directa o indirecta y de forma inmediata o mediata al objetivo expresado en el párrafo anterior y en la Cláusula Primera (Iª.).

La Municipalidad asume el compromiso de asistir, apoyar, facilitar y, en su caso, implementar y ejecutar en su jurisdicción y en la forma expresada en la Cláusula Segunda (IIª), todos los actos técnicamente idóneos previamente caracterizados, y, en especial el compromiso de cumplir y hacer cumplir, en los límites de su autoridad y competencia, la totalidad de las directivas, instrucciones, sugerencias, recomendaciones, controles, declaraciones y demás emisiones legítimas de voluntad que se ordenen a efectivizar el ya aludido objetivo.

CLAUSULA CUARTA (IVª): Los Establecimientos dependientes del Ministerio de Bienestar Social y los agentes afectados a los mismos, de cualquier nivel, situados en la jurisdicción comunal, deberán coordinar con las Autoridades Municipales, bajo la supervisión de la Secretaría de Salud Pública y/o Secretaría de Acción Social, – según su competencia -, las formas y los modos de su colaboración respecto de las previsiones, medidas y acciones que en este acuerdo se convienen. A cuyo fin, el Ministerio se obliga a impartir las instrucciones y a dictar los actos administrativos que fueren necesarios.

CLAUSULA QUINTA (Vª): En el supuesto de ser necesario para alcanzar el objetivo pactado en el presente acuerdo, el Órgano Ejecutivo Municipal propiciará el dictado, promulgará, cumplirá y hará cumplir todos los dispositivos legales y demás actos propios del Concejo Deliberante Municipal que recepten y coincidan con las directivas, instrucciones, sugerencias, recomendaciones, controles, declaraciones y demás emisiones de voluntad de la Cláusula Tercera (IIIª), y que, asimismo, incorporen a la normativa local todas las disposiciones necesarias y convenientes para brindar vigencia jurídica plena a los actos técnicamente idóneos definidos en idéntica cláusula.

CLAUSULA SEXTA (VIª): La Municipalidad promoverá, asistirá y facilitará todos los actos técnicos de control, fiscalización y evaluación que, respecto de los demás actos y del objetivo de salud previstos en el presente convenio, proponga el Ministerio de Bienestar Social, el cual podrá solicitarlos cuando estime conveniente.

Asimismo, la Secretarías de Salud Pública y de Acción Social del ministerio de Bienestar Social, se hallarán facultadas para acordar directamente con el Órgano Ejecutivo Municipal, los modos y las formas concretos y la periodicidad de los actos técnicos del párrafo anterior y cualesquiera otros de los pactados o implicados en el presente convenio.

En el supuesto que los controles, fiscalizaciones y evaluaciones arrojaren resultados insatisfactorios, el Ministerio de Bienestar Social, a través de su Secretaría de Estado de Coordinación y el Organo Ejecutivo Municipal, debieren acordar los modos y los medios de subsanar los errores, falencias, omisiones y/o incumplimientos acaecidos.

CLAUSULA SÉPTIMA (VIIª): En general, el Ministerio se compromete a dictar todos los actos administrativos que fueren menester para propiciar y obtener, dentro de la esfera de su competencia, la adecuada operatividad de las previsiones contenidas en el presente pacto y, en su caso, a solicitarlas del Poder Ejecutivo. Idéntico compromiso asume el Órgano Ejecutivo Municipal, que suscribe este Convenio en virtud de lo dispuesto en los artículos 13º, 148º, 157º inciso m) y concordantes de la Ley Nº 4.466 – Orgánica de los Municipios -.

CLAUSULA OCTAVA (VIIIª): El presente Convenio deberá ser ratificado y aprobado en ambas jurisdicciones a través de los actos pertinentes.

CLAUSULA NOVENA (IXª): A los fines y efectos jurídicos de este Convenio, ambas

partes constituyen sus respectivos domicilios en los que figuran en el encabezamiento del presente acuerdo, en los que serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se cursen y pacten en la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de Mayo de 1.998, se suscriben dos ejemplares de idéntico contenido y al mismo efecto.

Dr. MIGUEL ANGEL TITO

INTENDENTE

LA QUIACA

 

Dr. MARTIN E. SANCHEZ

MINISTERO DE BIENESTAR SOCIAL