LEY Nº 3680

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 1979

 

EXP. Nº 1942-C-79.-

 

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 1942-C-1979, caratulado: “CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA E/INFORME SOBRE SITUACIÓN FINANCIERA DE LA EX COMISIÓN MUNICIPAL DE EL AGUILAR”, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 3.1- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3680

ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la COMISIÓN MUNICIPAL DE TRES CRUCES para que transfiera a la PROVINCIA DE JUJUY la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($260.263.361,00), fondos que provienen del disponible existentes en la ex Comisión Municipal de El Aguilar.

 

ARTÍCULO 2º.- Los fondos indicados en el artículo anterior serán ingresados por la Dirección General de Rentas al rubro: “Eventuales” del cálculo de Recursos del Ejercicio 1979.

 

ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo fijará el destino de los fondos a que se refiere la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

Dr. CARLOS MARTÍN A. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

 

 

Sancionada 26/12/1979

Publicado en BO Nº 46 de fecha 18/04/1980