LEY Nº 3680
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 1979
EXP. Nº 1942-C-79.-
VISTO:
Lo actuado en este expediente Nº 1942-C-1979, caratulado: “CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA E/INFORME SOBRE SITUACIÓN FINANCIERA DE LA EX COMISIÓN MUNICIPAL DE EL AGUILAR”, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 3.1- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3680
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la COMISIÓN MUNICIPAL DE TRES CRUCES para que transfiera a la PROVINCIA DE JUJUY la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($260.263.361,00), fondos que provienen del disponible existentes en la ex Comisión Municipal de El Aguilar.
ARTÍCULO 2º.- Los fondos indicados en el artículo anterior serán ingresados por la Dirección General de Rentas al rubro: “Eventuales” del cálculo de Recursos del Ejercicio 1979.
ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo fijará el destino de los fondos a que se refiere la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Dr. CARLOS MARTÍN A. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Sancionada 26/12/1979
Publicado en BO Nº 46 de fecha 18/04/1980