LEY Nº 3679
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 1979
EXP. Nº 984-S-79.-
VISTO:
El Proyecto de Ley por el que se establece el nomenclador de cargos y puntajes y las bonificaciones que regirán para el Personal Docente de Nivel Primario de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo permitirá concretar acciones previstas por el Consejo Federal de Educación acerca de la unificación de bonificaciones y la equivalencia de cargos y funciones para el personal docente primario.
Por ello, atento a la autorización conferida por el Ministerio del Interior, mediante Mensaje Nº 13054, la Instrucción Militar Nº 1/77 y lo dictaminado al respecto por Fiscalía de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3679
ARTÍCULO 1º.- Fíjase para el Personal Docente del Nivel Primario en todo el ámbito de la Provincia, los cargos y puntajes que se detallan en el siguiente nomenclador
CODIGO CARGO PUNTAJE
DP-01 Inspector Técnico General 468
DP-02 Sub-Inspector Técnico General 457
DP-03 Inspector Técnico Zonal 449
DP-04 Inspector Técnico de Materias Especiales 449
DP-05 Director Escuela 1ra. Categoría 212
DP-06 Vice-Director Esc. 1ra. Categoría 184
DP-07 Director Esc. 2da. Categoría 202
DP-08 Director Escuela 3ra. Categoría 190
DP-09 Director Escuela 4ta. Categoría 175
DP-10 Maestro de Grado, Maestro de Jardín de
Infantes, Secretario Docente, Auxiliar
Docente de Inspección y Dirección, Pro
fesor de Educación Física 162
DP-11 Maestro de Materis Especiales, Maestro
de Escuelas Profesionales, Maestro Ins
tructor de Educación Física Maestro de
Taller. 133
ARTÍCULO 2º.- Determínase las categorías de las escuelas de acuerdo con lo establecido por el Artículo 6º de la Ley Nº 2531/60, del siguiente modo:
Ref:
Escuela 1ra. Categoría: 250 ó más alumnos inscriptos
Escuela 2da. Categoría: 120 a 249 alumnos inscriptos
Escuela 3ra. Categoría: 30 a 119 alumnos inscriptos
Escuela 4ta. Categoría: Hasta 29 alumnos inscriptos
(1): Nº de alumnos = (Nº de Alumnos que (Nº de Alumnos
terminaron cursando inscriptos para
el Ciclo Lectivo X0,8 + nuevo Ciclo X0,2
Anterior) Lectivo)
ARTÍCULO 3º.- Fíjase para el Personal Docente del Nivel Primario en todo el ámbito de la Provincia, las siguientes bonificaciones:
1) Antigüedad Docente: El personal docente en actividad, cualquiera sea el grado o categoría en que reviste recibirá una bonificación por año de servicio de acuerdo con los siguientes porcentajes:
ANTIGÜEDAD DOCENTE
1 a. 10%
2 a. 15%
5 a. 30%
10 a. 45%
15 a. 60%
20 a. 80%
2) Bonificación por Ubicación: Será determinada sobre la asignación correspondiente al cargo desempeñado en base a la ubicación de la escuela donde el docente presta servicios, según los puntajes por zona previstos en el Artículo 7º de la Ley Nº 2531/60, de acuerdo con la siguiente escala:
PUNTAJE DE LA ESCUELA BONIFICACIÓN
0 a 19 Puntos -.-
20 a 39 Puntos 20%
40 a 59 Puntos 40%
60 a 79 Puntos 60%
80 a 99 Puntos 80%
100 a 120 Puntos 100%
3) Bonificación por Jornada Completa: Corresponde a los docentes que cumplen 40 horas semanales de labor de acuerdo al siguiente detalle:
- a) Director 86 Puntos
- b) Vice – Director 82 Puntos
- c) Maestro de Grado 76 Puntos
- d) Maestro Especial 60 Puntos
4) Bonificación para escuelas con albergue, internado, hogar o de concentración: corresponde a los docentes que asisten durante todo el día a los educandos, de acuerdo al siguiente detalle:
- a) Director 129 Puntos
- b) Vice – Director 122 Puntos
- c) Maestro de Grado 113 Puntos
- d) Maestro Especial 90 Puntos
5) Bonificación por tareas especiales:
5.1. El Personal que se desempeña en escuelas de educación especial (diferencial) gozará de una bonificación de 26 puntos.
5.2. E personal que se desempeñe como miembro de la Junta Calificadora gozará de una bonificación de 133 puntos.
ARTÍCULO 4º.- La diferencia entre el total de remuneraciones a abonarse al personal docente del Nivel Primario por aplicación de la presente Ley y el total percibido por el mismo en el mes inmediato anterior, se abonará como un adicional sujeto a aportes hasta tanto éste sea absorbido por futuros incrementos salariales.
ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de enero de 1980.
ARTÍCULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente disposición se atenderá con la partida específica de Gastos en Personal que a tal efecto fije el Presupuesto Provincial.
ARTÍCULO 7º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal, pase por intermedio de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura al Consejo General de Educación para su conocimiento y efectos de su competencia.-
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Dr. CARLOS MARTÍN A. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
NOTA: Al total de puntaje obtenido por cada escuela, se le adicionará 20 puntos cuando el establecimiento se encuentre ubicado a 3.500 o más metros sobre el nivel del mar.
DETERMINACIÓN DEL FACTOR UBICACIÓN
- a) Centro urbano de importancia: ciudades con una concentración de aproximadamente 10.000 habitantes o más y organización comunal completa.
- b) Centro Urbano: pueblos y ciudades con una concentración de más de 5.000 habitantes y organización comunal completa.
- c) Localidades: pueblos y ciudades con una concentración de 1.000 habitantes o más.
- d) Pequeñas localidades: pueblos con una concentración de menos de 1.000 habitantes.
- e) Parajes: zonas de población dispersa, donde la concentración no alcanza a 100 habitantes.
OBSERVACIÓN: Si el establecimiento se encontrare encasillado en una grado X, hallándose a no más de 10 km de un centro poblado de grado superior, se le asignará el puntaje correspondiente a este último.
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Dr. CARLOS MARTÍN A. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
ANEXO III
TABLA CON ASIGNACIÓN DE PUNTAJES SEGÚN VARIABLES Y SUS COMPONENTES
ANEXO II
MODALIDAD DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DEL
- CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
ANEXO I
CATEGORÍAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DEL H. CONSEJO
(1): de Alumnos = (Nº de Alumnos que (Nº de Alumnos
terminaron cursan x 0,8 + inscriptos pa x 0,2
do el Ciclo Lecti ra nuevo Ciclo
vo Anterior) Lectivo)
Sancionada 26/12/1979
Publicado en BO Nº 4 de fecha 09/01/1980