LEY Nº 3678

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 1979

 

EXP. Nº 1016-S-77.-

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

Las actuaciones contenidas en el Expte. Nº 1016-S-77, mediante las cuales se propone la reclasificación de las escuelas primarias dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia, en base de una recategorización y rezonificación de las mismas, incluyendo a los establecimientos de jurisdicción nacional transferidos a la provincia, según convenio celebrado de conformidad con la Ley Nacional Nº 21809 y de al Ley Provincial Nº 3547/78, que Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 20071 de fecha 26-11-79, aconseja incluir las sugerencias de la Dirección General de Personal formuladas a fs. 99/105 de autos; las que son incorporadas en su totalidad;

Que se ha gestionado y obtenido la conformidad del Ministerio del Interior por medio de la Dirección General de Provincias, según Mensaje Nº 13054;

Por ello, y atento a las facultades otorgadas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3678

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 6º, incisos I y II, de la Ley Nº 2531/60 por el siguiente:

“Los establecimientos de nivel primario, según la forma de organización pedagógica administrativa, se clasificarán por categorías, en base a la cantidad de alumnos inscriptos, la que se tomará como una ponderación, entre los alumnos que terminaron cursando el período lectivo anterior (un coeficiente de 0,8) y los inscriptos en el año (coeficiente de 0,2) en que se determina la categoría del establecimiento de acuerdo con el detalle del ANEXO I, que integra la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 7º de la Ley Nº 2531/60 por el siguiente:

“Las modalidades se determinarán teniendo en cuenta las siguientes variables: a) Sistematización y tipos de educación, b) Actividades y permanencia en el establecimiento como lo detalla el ANEXO II. Para la zonificación, se tendrá en cuenta la escala numérica, determinada por la cuantificación de las variables que inciden en el lugar donde se encuentren ubicados (ANEXO III). Estos anexos forman parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3º.- Establécese la siguiente escala de puntajes para las escuelas según las ubicaciones consignadas en el Artículo 2º, de la presente, a efectos de computar la misma en el puntaje por antecedentes para traslados, según se establece en el Artículo 1º de la Ley Nº 3630/79:

 

PUNTAJE DEL ESTABLECIMIENTO            PUNTAJE ACORDADO AL DOCENTE

0   a 19                                                                           -.-

20 a 39                                                                       1 Punto

40 a 59                                                                       1,50 Punto

60 a 79                                                                       2 Punto

80   a 99                                                                     2,50 Puntos

100 a 120                                                                   3 Puntos

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y por intermedio de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, pase al Consejo General de Educación para su conocimiento y efectos de su competencia.-

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

Dr. CARLOS MARTÍN A. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

NOTA: Al total de puntaje obtenido por cada escuela, se le adicionará 20 puntos cuando el establecimiento se encuentre ubicado a 3.500 o más metros sobre el nivel del mar.

 

 

DETERMINACIÓN DEL FACTOR UBICACIÓN

 

  1. a) Centro urbano de importancia: ciudades con una concentración de aproximadamente 10.000 habitantes o más y organización comunal completa.
  2. b) Centro Urbano: pueblos y ciudades con una concentración de más de 5.000 habitantes y organización comunal completa.
  3. c) Localidades: pueblos y ciudades con una concentración de 1.000 habitantes o más.
  4. d) Pequeñas localidades: pueblos con una concentración de menos de 1.000 habitantes.
  5. e) Parajes: zonas de población dispersa, donde la concentración no alcanza a 100 habitantes.

 

 

OBSERVACIÓN: Si el establecimiento se encontrare encasillado en una grado X, hallándose a no más de 10 km de un centro poblado de grado superior, se le asignará el puntaje correspondiente a este último.

 

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

Dr. CARLOS MARTÍN A. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

ANEXO III

 

TABLA CON ASIGNACIÓN DE PUNTAJES SEGÚN VARIABLES Y SUS COMPONENTES

 

 

ANEXO II

 

MODALIDAD DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DEL

  1. CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

 

 

NOTA: Pueden darse cualesquiera de las 20 combinaciones posibles de

modalidad.

 

ANEXO I

 

CATEGORÍAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DEL H. CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

 

 

 

(1): de Alumnos= (Nº de Alumnos que                      (Nº de Alumnos

terminaron cursan x 0,8      +        inscriptos pa x 0,2

do el Ciclo Lecti                            ra nuevo Ciclo

vo Anterior)                                  Lectivo)

 

 

 

 

Sancionada 26/12/1979

Publicado en BO Nº 3 de fecha 07/01/1980