LEY Nº 3677

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de diciembre de 1979

 

EXP. Nº 492-P-79.-

 

VISTO

La Ley Nº 3671/79, por la cual se suspende la vigencia de la Ley Nº 3339/77, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario aclarar los alcances de la Ley Nº 3671/69;

Que el dictamen de Fiscalía de Estado, armoniza con la necesidad planteada;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el apartado 6.2. del Artículo 1º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3677

ARTÍCULO 1º.- Deberán computarse como servicios privilegiados, los prestados por personal policial y del Servicio Penitenciario, durante la vigencia de la Ley Nº 3339/77.

 

ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

Dr. CARLOS MARTÍN A. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 19/12/1979

Publicado en BO Nº 46 de fecha 18/04/1980