LEY Nº 3677
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de diciembre de 1979
EXP. Nº 492-P-79.-
VISTO
La Ley Nº 3671/79, por la cual se suspende la vigencia de la Ley Nº 3339/77, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar los alcances de la Ley Nº 3671/69;
Que el dictamen de Fiscalía de Estado, armoniza con la necesidad planteada;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el apartado 6.2. del Artículo 1º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3677
ARTÍCULO 1º.- Deberán computarse como servicios privilegiados, los prestados por personal policial y del Servicio Penitenciario, durante la vigencia de la Ley Nº 3339/77.
ARTÍCULO 2º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Dr. CARLOS MARTÍN A. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
Sancionada 19/12/1979
Publicado en BO Nº 46 de fecha 18/04/1980