LEY Nº 3674
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 1979
EXP. N° 925-S-79.-
VISTO
El proyecto de ley elevado por la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia, de reestructuración de Juzgados de Paz;
Que el mencionado proyecto tiende a una racionalización en tal sentido, estimando que existe una excesiva cantidad de Juzgados que no se justifique con los medios de transporte y de comunicaciones que existen en la actualidad, y
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones a introducirse son viables y tienden a una verdadera organización, delimitando los asientos y jurisdicciones territoriales de los jueces de paz;
Que se ha tenido en cuenta la presencia de funcionarios de paz en los distintos centros poblados, posibilitando el cumplimiento de los fines de la Justicia de Paz, alcanzando acabadamente los propósitos de la necesidad planteada;
Por todo ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el Art. 1º Apartados 1.1. y 1.9. de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3674
ARTÍCULO 1º.- Créanse los siguientes Juzgados de Paz de Distrito, cuyos respectivos asientos serán los centros poblados correspondientes: Cieneguillas, Coranzulí; Yavi; Mina El Aguilar; Tres Cruces; Hipólito Irigoyen; Volcán; Purmamarca; Maimará; Caspalá; Santa Ana; Pampichuela; Yuto; Caimancito; Calilegua; Fraile Pintado; Ciudad Perico; Pampa Blanca; Monterrico; Puesto Viejo; Santa Clara; El Piquete; El Talar; Vinalito; La Mendieta; Palpalá y Yala.
ARTÍCULO 2º.- La jurisdicción territorial de los Jueces de Paz de Distrito coincidirá con la fijada por la Ley Nº 2782/69 para las Comisiones Municipales respectivas.
ARTÍCULO 3º.- En los casos de los Juzgados de Paz de Distrito EL TALAR, VINALITO, TRES CRUCES y MINA EL AGUILAR, su jurisdicción territorial se extenderá a un radio de cuatro kilómetros del centro urbano fijado como sede.
ARTÍCULO 4º.- Los asientos de los Jueces de Paz Departamentales, serán los centros poblados que seguidamente se especifican para cada caso:
DEPARTAMENTO ASIENTO
Juez Departamental
SANTA CATALINA Santa Catalina
SUSQUES Susques
RINCONADA Rinconada
YAVI La Quiaca
COCHINOCA Abra Pampa
HUMAHUACA Humahuaca
TUMBAYA Tumbaya
TILCARA Tilcara
VALLE GRANDE Valle Grande
LEDESMA Libertador General San Martín
SAN ANTONIO San Antonio
EL CARMEN El Carmen
SANTA BARBARA Palma Sola
SAN PEDRO -.-
CAPITAL -.-
ARTÍCULO 5º.- A la fecha de vigencia de la presente Ley, dejarán de funcionar todos los Juzgados de Paz de Distrito no previstos en la misma.
ARTÍCULO 6º.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1 de enero de 1980 y deroga toda disposición legal que oponga a la misma.
ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas, archívese.-
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Dr. CARLOS MARTÍN A. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
Sancionada 17/12/1979
Publicado en BO Nº 3 de fecha 07/01/1980