LEY Nº 5271

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5271

 

ARTICULO 1.- Apruébase EL CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE EMISION DE LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) celebrado entre el Banco de la Nación Argentina, representado por su Presidente, Dr. Enrique Olivera, en su carácter de Fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y el Presidente del Comité Directivo del Fondo, Ing. Horacio Alvarez Rivero, con la Provincia de Jujuy, representada por el Sr. Gobernador, Dr. Eduardo Alfredo Fellner, y el CONVENIO DE PRESTAMO TRANSITORIO COMO IMPLEMENTACION INICIAL DEL PROGRAMA PARA LA EMISION DE LECOP suscripto entre el Ministerio de Economía de la Nación, representado por su titular, Dr. Domingo Felipe Cavallo, en el Banco de la Nación Argentina, representado por su Presidente, Dr. Enrique Olivera, en su carácter de Fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la Provincia de Jujuy, representada por el Sr. Gobernador, Dr. Eduardo Alfredo Fellner, ambos de fecha 28 de setiembre de 2001.

ARTICULO 2º.- Los tenedores de las Letras de Cancelación de Obligaciones, podrán aplicarlas al pago de impuestos, tasas y contribuciones provinciales y municipales y sus respectivos accesorios.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Octubre de 2001.-

 

 

EDUARDO CAVADINI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HÉCTOR RUBÉN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 01/10/2001

Publicado en BO Nº 115 de fecha 17/10/2001